Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, febrero 24, 2008

Propuestas: Indemnización a las Víctimas de la Inseguridad

Por Eudes Vera
eudesvera@cantv.net

La Sociedad ha creado al Estado y lo alimenta con impuestos para que éste le retribuya en servicios, entre ellos la seguridad de las personas.

Sin embargo, la sociedad venezolana está a merced de la criminalidad desatada. En la práctica no existe ninguna garantía sobre la vida e integridad de las personas ni tampoco sobre sus propiedades. Esta situación es agravada por los inaceptables niveles de impunidad ante los crímenes y delitos que se cometen a diario, y por la obvia inacción del Estado. Brillan por su ausencia medidas tan básicas como una Ley de Desarme General de la Población Civil, la depuración y profesionalización de los cuerpos policiales, el control de la violencia carcelaria, la masificación de las actividades deportivas y culturales, la incorporación de la ciudadanía a las redes de prevención del delito, la realización de pruebas anti-dopaje a todos los funcionarios públicos y policiales, etc. Esta inacción está llevando rápidamente a la nación venezolana a una situación de desamparo, de anomia, a la ley de la jungla y de sálvese quien pueda. ¿Qué debemos hacer para obligar al Estado al cumplimiento de sus obligaciones en esta materia?

Quizás la respuesta está en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 55 establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.” Por otra parte, el Artículo 140 ordena: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.” Finalmente, el Artículo 141 declara: “La administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En base a estos 3 artículos sugerimos la promulgación de una Ley de Indemnización a las Víctimas de la Inseguridad Ciudadana, que taxativamente obligue al Estado a otorgar con la mayor celeridad una indemnización económica adecuada a las víctimas, en compensación parcial por todos los perjuicios y sufrimientos causados, como consecuencia del incumplimiento de los deberes del Estado en materia de seguridad ciudadana. La indemnización debe incluir el pago del sepelio, en caso de muerte de la víctima, el de hospitalización y tratamiento en caso de heridos, y el de todos los demás daños y perjuicios causados.

La INSEGURIDAD PERSONAL y el ART. 50 CRBV

Por Manuel C. Martínez M.
22 feb. 08

Las principales ciudades o conglomerados urbanos arrancan del movimiento burgomercantil que inicia un proceso de libertades personales tendentes a la recluta de mano de obra servil y artesanal que se hallaba en los feudos y castillos propios de la Edad Media.

Gobernadas por un *ayuntamiento*, sus casas, calles y habitantes se diferenciaron del productor rural, se dedicaron al comercio de puertos y detalleo, la caleta, estiba y comercialización de exportaciones e importaciones de mercancías varias. Fueron frecuentes los edificios de hasta tres pisos, pero lo más importante es que representaron el hábitat de ciudadanos privilegiados.

Por sus calles y plazas públicas sólo podían transitar los aristócratas de marras, y los trabajadores debían estar permisados con señales sobre sus ropas para facilitar la correspondiente autorización. Las obras literarias de teatro y pictóricas de la época dan cuenta de estas regulaciones y privilegios

No se conocía la *libertad de tránsito* para el pueblo trabajador, una reivindicación propia de los tiempos modernos impulsada por un desarrollo industrial que rebasó la oferta laboral, acabó con las ataduras feudales, y desde entonces las constituciones empezaron permitir el libre tránsito masivo a fin de abaratar los costes salariales.

Como sabemos, la maquinización facilitó la división del trabajo, y las tareas que hasta esa entonces se concentraban en manos expertas y artesanales pudieron ser desempañadas por cualquier aprendiz incorporado al proceso productivo manufacturero.

Modernamente casi todo ha cambiado, los centros urbanos tienden a convertirse en metrópolis promiscua y densamente poblabas, y esto no sería del todo malo, a no ser por causa, en el caso venezolano, del contenido del Art. 50 de la Constitución vigente. Según este Art., todos los ciudadanos pueden transitar libremente por plazas y red viaria, y por carreteras y ciudades sin que nadie los detenga, so pena de incurrirse en violación al derecho civil conocido como *libre tránsito*.

Es así cómo nuestras ciudades se hallan saturadas de prostitutas sin control sanitario, de pillos y ladronzuelos, de ladrones especializados, de vagos y maleantes, de sicarios y secuestradores en acción y en estudio de futuros secuestros; de manganzones y mendigos, de lisiados desamparados de toda ayuda oficial, y en una mínima parte por desempleados y compradores en diligencias varias, y en horas y momentos especiales por estudiantes de todo el sistema de enseñanza- aprendizaje, y por líderes y seguidores en una que otra campaña, una que otra concentración de índole política.

Es este Art. 50, y este derecho al libre tránsito por las ciudades y carreteras un fuerte obstáculo para el control de la seguridad personal ciudadana.

Por ingentes que sean los recursos financieros y humanos, por mucha tecnología que se habilite, el sólo hecho de que las ciudades estén abiertas las 24 horas a todas las personas sin importar sus razones, ni su capacidad laboral, ni su moral o condición de indeseables o honestos, ya hace imposible una mediana seguridad personal que garantice la vida al trabajador, al hombre honesto, más allá del populachero y desfasado derecho al libre tránsito por ciudades y carreteras.

Una medida de urgente necesitad de aplicación antes de regular este Art. 50, sería no permitir que ningún vehículo sea manejado por personas que no sean sus correspondientes propietarios, o por aquellas personas debidamente autorizadas por aquellos ante las autoridades de tránsito.

Propuestas:Ley de Declaración Jurada del Patrimonio

Por Eudes Vera
eudesvera@cantv.net

Para combatir eficazmente los altos niveles de corrupción y todas sus secuelas negativas, propusimos en la pasada campaña electoral presidencial la promulgación de una Ley de Declaración Anual Jurada y Obligatoria del Patrimonio. Si bien es cierto que ya existe la Ley de Declaración Jurada de Bienes, ella sólo es aplicable a los funcionarios públicos. La idea es generalizarla y extenderla a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad, venezolanos o venezolanas residentes en el país o en el extranjero, y también a los extranjeros o extranjeras mayores de edad que residan en el país. Sin excepciones de ninguna naturaleza. Todo adulto en Venezuela, desde el Presidente hasta Juan Bimba estaría en la obligación cada año de declarar al SENIAT todos sus bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, acciones, títulos, etc. De esa manera, el Estado contaría con una inmensa base de datos en la que cada propiedad se corresponda con su verdadero propietario. El principio que justificaría esta ley es que el derecho al secreto de la propiedad individual no puede estar por encima del derecho de la sociedad a minimizar la corrupción y así lograr una mejor calidad de vida.
De paso, además de combatir el lavado de dinero y el narcotráfico, sería una fuente de ingresos adicionales para el país, pues a toda persona que infrinja la ley le serían decomisados los bienes que no pueda justificar en base a sus ingresos legítimos. Adicionalmente, sería objeto de inhabilitación política y de pena de prisión.
La constancia de declaración jurada del patrimonio debiera convertirse en un requisito obligatorio para optar a un cargo público, salir del país, comprar un inmueble, solicitar un préstamo, etc.
La aplicación estricta de esa ley significaría el fin de los testaferros y dificultaría bastante la corrupción administrativa. Otras ventajas serían los ingresos adicionales al Fisco Nacional por este concepto. Se estima que actualmente hay depositados en bancos extranjeros más de 150.000 millones de dólares en cuentas de ciudadanos venezolanos. Con toda seguridad una alta proporción de esa cifra es dinero mal habido. En suma, la Ley traería consigo grandes ahorros para el Fisco Nacional y un aumento significativo de sus ingresos.
El gobierno tiene mayoría abrumadora en la Asamblea Nacional. No hay excusas que impidan la aprobación por ese cuerpo de una ley similar a la sugerida. Pero también el mismo Presidente podría promulgarla, haciendo uso de la Ley Habilitante. Si en verdad existiera la voluntad política para combatir a fondo la corrupción, la ley que proponemos podría provenir de alguna de las dos opciones anteriores. Pero hay una tercera opción, prevista en el artículo 71 de nuestra constitución: Que la iniciativa provenga de al menos el 10% del electorado inscrito en el Registro Electoral Permanente (unas 1, 7 millones de firmas actualmente). Vale la pena hacerlo.