Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

jueves, mayo 29, 2008

DIVISIÓN del TRABAJO y CLASIFICACIÓN del MISMO

Por Manuel C. Martínez M.
30 mar. 2008

Originalmente, hombre significa trabajador, según la versión engelsiana de la metamorfosis darwiniana del *mono cuando este se transformó en hombre*.


Nos atrevemos afirmar que el trabajo siempre ha estado dividido cuando lo referimos a la producción de los diferentes bienes satisfactorios de las no menos variadas necesidades sociales.


Así fueron apareciendo los recolectores y pescadores, los agricultores y artesanos, modernamente llamados técnicos, y estos por su parte se especializaron en los oficios que histórica y dinámicamente fueron surgiendo.


Pero esa división original del trabajo se mantuvo relegada a su simple clasificación marcada por unos bienes cuya elaboración corrió integramente a cargo del correspondiente artesano citadino, y del campesino señorial. Estos cubrían de punta a punta todas las fases procesales involucradas en cada bien de su especialidad. Carpinteros, herreros, zapateros, hilanderas, albañiles, tejedoras, hortelanos y afines, etc., todos ellos llenaban la bolsa laboral de aquellos tiempos que precedieron el proceso revolucionario burgués.


Con el desarrollo del mercado capitalista se hizo técnica y económicamente evidente, factible y hasta necesario incrementar la productividad del trabajo *humano* con miras a la obtención de máximas ganancias en el menor tiempo posible.


Fue así cómo el trabajo artesanal derivó en trabajos parcelarios dedicados al desempeño puntual de una y sólo una fase de las muchas que atraviesa el trabajo integral de una obra artesanal.


El asalariado representa la procesión cumplida ente él y el decadente artesano medioeval.


Curiosamente, el viejo artesano preburgués es hoy por hoy un vestigio desadecuado con la poderosa divisón del trabajo industrial altamente mecanizado.


Hoy sólo quedan los *artesanos* intelectuales, es decir los profesionales o egresados universitarios. Estos conservan todas las cualidades del artesano empírico del pasado. Dentro de estos se da una clara clasificación de labores, unas de índole humanística, otras más pragmáticas. Abogados, sociólogos, médicos, biólogos, odontólogos, economistas, ingenieros, pedagogos y muchos otros especialistas de las diferentes ciencias actuales dan cuenta ampliamente de casi todos los problemas de sus clientes o usuarios.


Y está ocurriendo que los trabajadores parcelarios, quienes sólo son contratables en promiscuas y herterogéneas fáfricas o empresas burguesas, han terminado perdiendo todo el control laboral de hasta el más elemental proceso productivo.


Un asalariado vale menos que una minúscula piecesilla de un barato reloj analógico. A diferencia de esta, su ausencia incide muy poco en la realización del producto en el cual participa y donde lo hace sólo compelmentariamente y no integralmente como lo hacía en sus viejos tiempos artesanales.


Corolario: La retoma comunal, paulatina y sostenida, de artesanos técnicos y empíricos sería un silencioso e incruento movimiento revolucionario que devolvería al asalariado actual todo el poder laboral de un artesano preparado para la manufactura personal de los numerosos y variados bienes que todos necesitamos.

sábado, mayo 24, 2008

TSJ admite Demanda contra Empresas Mixtas





SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

El 17 de enero de 2008, la abogada Carmen Alejandra Mata Mata, titular de la cédula de identidad núm. 10.198.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 50.512, en representación de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO MORA, PEDRO REINALDO PINTO VÁSQUEZ, ROSA COROMOTO PÉREZ, JOSÉ LUIS MARCANO, JULIO GABRIEL FANDIÑO, JESÚS GUILLERMO SIRA MARTÍNEZ, RAFAEL LEONARDO UZCÁTEGUI MONTES y RAÚL MIRANDO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad núms. 923.235, 3.233.971, 4.579.854, 4.511.307, 4.883.248, 4.272.609, 11.599.339 y 2.362.725, respectivamente, y los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PRADA BARAZARTE, VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CAMEJO, EDUARDO JAVIER ACEVEDO HERNÁNDEZ, OSCAR OCTAVIO ORTA, FRANCISCO JOSÉ ORTA, JOSÉ RODRIGO CHACÓN MOLINA, EUDES BERNARDO VERA TOVAR, MARÍA JOSEFINA WALTER VALECILLOS, OSMAR ANTONIO CASTILLO DÍAZ, WILLIAM CASTRO PÉREZ, TOMÁS RAFAEL SÁNCHEZ LÓPEZ, NATALÍ MARÍA VÁSQUEZ PÉREZ, JOSÉ GREGORIO CASTILLO HERNÁNDEZ, ARMANDO ANTONIO SERRANO, WILLMAN ANTONIO MOLINA ROMERO, JUAN LUIS PLAZA IBARGOYEN y ELADIMIR NASRALIAH MONAGREDA, , titulares de las cédulas de identidad núms. 1.003.181, 3.537.520, 6.353.593, 3.529.275, 890.598, 6.547.068, 6.231.724, 3.970.313, 3.852.472, 7.478.932, 4.476.475, 9.692.786, 3.563.060, 4.463.039, 8.204.038, 3.400.123 y 7.575.988, respectivamente, debidamente asistidos por la mencionada abogada Carmen Alejandra Mata Mata, solicitaron la Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y del acto mediante el cual la Asamblea Nacional aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38.410, del 31 de marzo de 2006. A dicha pretensión acumularon solicitud de amparo cautelar.

El 24 de enero de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 23 de abril de 2008, la abogada Carmen Alejandra Mata Mata solicitó que la pretensión planteada fuese admitida.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

1.- Que las asociaciones estratégicas con empresas trasnacionales, previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, vulneran el principio de la soberanía de la Nación consagrado en los artículos 1, 5, 11, 12 y 13 de la Constitución.

2.- Que, al conformarse una empresa en la cual se comparte el capital accionario, se comparten también los dividendos que generen los negocios objeto de la explotación; y siendo que el objeto de la explotación de las empresas mixtas es el petróleo, se concluye que las trasnacionales serían en parte propietarias de nuestro recurso más valioso.

3.- Que el pueblo está siendo engañado por Petróleos de Venezuela (PDVSA), pues a través de su propaganda intenta hacerle creer que PDVSA es del pueblo.

4.- Luego de hacer una referencia de las etapas por las que ha atravesado la industria petrolera, concluyen afirmado que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos permite, con menoscabo de nuestra soberanía, que se celebren convenios de asociación con empresas extranjeras para la exploración, explotación de yacimientos, transporte, almacenamiento, comercio interior y exterior de hidrocarburos.

5.- Que la condición de propietarios que las empresas extranjeras tendrían sobre un alto porcentaje de los dividendos que origine la producción de hidrocarburos afectaría gravemente el aporte de PDVSA al fisco nacional, impidiéndole al Estado venezolano cumplir con su obligación de garantizar al pueblo el disfrute de los derechos sociales, tales como: salud, educación, vivienda, seguridad social, empleo y cultura.

6.- Que la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Modelo de Contrato para la Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, verificado conforme a lo que de forma inconstitucional establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, no fue precedido por las consultas y la publicidad que amerita un asunto de especial trascendencia nacional. En consecuencia, se violó el artículo 71 de la Constitución, que obligaría a someter tales materias a un referéndum consultivo.

7.- Que, en vista de los alegatos presentados, se sigue que deben ser anulados los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que prevén la exploración y explotación de nuestros recursos en asociación con el capital privado, ya que impiden la materialización del Estado Social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución.

8.- Como medida cautelar, solicitan la suspensión de los efectos del contrato marco que rige la constitución de empresas mixtas en la industria petrolera, aprobado por la Asamblea Nacional, así como de los contratos suscritos sobre la base de dicho modelo.


II
DE LA COMPETENCIA

Ahora corresponde a la Sala fijar su competencia para sustanciar y decidir el asunto sometido a su conocimiento. Con tal propósito, se observa que en el presente caso se solicita la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como la nulidad del acto mediante el cual la Asamblea Nacional aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38.410, del 31 de marzo de 2006.

En cuanto a la competencia para conocer de acciones jurisdiccionales como la planteada, el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna establece que es competencia de la Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.” Por otra parte, ha sido doctrina de esta Sala que a dicha solicitud puede acumularse la nulidad de los actos que hubiesen sido dictados con arreglo a la norma de rango legal impugnada principalmente.

Visto que en este caso se afirma la inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en un texto legal (la Ley Orgánica de Hidrocarburos), así como de un acto dictado con fundamento en una disposición contenida en aquélla (un Acuerdo de la Asamblea Nacional), la Sala, sobre la base del artículo 336.1 constitucional, se declara competente para tramitar y decidir la presente solicitud. Así se decide.


III
DE LA ADMISIBILIDAD

Efectuado el anterior pronunciamiento, esta Sala pasa a revisar los presupuestos procesales de admisibilidad de la pretensión anulatoria y, para ello, observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se evidencia que el presente recurso adolezca de alguna de ellas; es decir: no hay ley alguna que disponga su inadmisibilidad; ni su conocimiento corresponde a otro tribunal; no se ha acumulado a otro recurso con cuya pretensión resulte excluyente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no faltan los documentos indispensables para su admisibilidad; no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; su contenido resulta inteligible a los efectos de su tramitación; no se evidencia falta de representación o legitimidad de los recurrentes ni tampoco hay cosa juzgada respecto a lo solicitado.

Siendo así, se admite el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de reexaminar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso.

Con relación a la tramitación del juicio, se ordena la aplicación del procedimiento para las demandas de nulidad de actos estatales establecido en la sentencia núm. 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón; y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento. En este sentido, remítanse a las mencionadas autoridades copia certificada de la solicitud, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión.

Finalmente, se ordena notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República y, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, se ordena la notificación de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los solicitantes en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, los solicitantes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar (en uno de los diarios de mayor circulación nacional) y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte actora no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que si la parte actora no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


IV
DEL AMPARO CAUTELAR

Corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la procedencia de la petición de amparo cautelar que se planteó con la pretensión de Nulidad por Inconstitucionalidad de los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y del acto mediante el cual la Asamblea Nacional aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas.

En concreto, la parte actora solicita la suspensión de los efectos del modelo de contrato marco que rige la constitución de empresas mixtas en la industria petrolera, aprobado por la Asamblea Nacional, así como de los contratos suscritos con base en dicho modelo.

Los solicitantes alegan que las normas impugnadas violan los principios de soberanía, libre determinación y Estado Social consagrados en la Constitución; y siendo que el Modelo de Contrato para la Empresas Mixtas es un acto de ejecución de aquéllas normas, estaría también viciado de nulidad.

Al respecto, la Sala estima que la medida de suspensión de efectos solicitada no puede ser acordada en razón que no surgen elementos de convicción suficientes que justifiquen su otorgamiento.

En consecuencia, la Sala niega el mandamiento de amparo cautelar que fue solicitado. Así se decide.


V
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como contra el acto de la Asamblea Nacional mediante el cual aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38.410, del 31 de marzo de 2006.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al objeto de su trámite, se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón.

TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento; asimismo, se ORDENA notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. En este sentido, remítanse a las mencionadas autoridades copia certificada de la solicitud, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión.

CUARTO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, la notificación de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los solicitantes en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, los solicitantes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar (en uno de los diarios de mayor circulación nacional) y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte actora no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, la Sala declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que si la parte actora no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: NIEGA el amparo cautelar solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de mayo dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente


Los Magistrados,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

FACL/
Exp. núm. 08-0055.-


El Magistrado que suscribe concurre con la mayoría respecto del fallo que antecede por las siguientes razones:


La representación judicial de la parte actora interpuso pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 22, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y del acto mediante el cual la Asamblea Nacional aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial n° 38.410 del 31 de marzo de 2006, a lo cual se acumuló amparo cautelar contra el último de los actos que resultaron impugnados.


Por su parte, el acto decisorio que fue validado en la presente sentencia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que fue interpuesto y negó la medida cautelar que fue solicitada, porque, según el criterio mayoritario:


Los solicitantes alegan que las normas impugnadas violan los principios de soberanía, libre determinación y Estado Social consagrados en la Constitución.


Al respecto, la Sala estima que la medida de suspensión de efectos solicitada no puede ser acordada en razón de que no surgen elementos de convicción suficientes que justifiquen su otorgamiento.

Ahora bien, quien suscribe el presente voto, aún cuando comparte la improcedencia de la medida cautelar que fue peticionada, considera que el razonamiento que fue dado para la fundamentación de la improcedencia de la referida medida, atenta ineludiblemente contra el derecho a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de la parte actora, toda vez que no fueron expuestas las razones de hecho y derecho que llevaron a la Sala a tal declaratoria.


Al respecto, es preciso el recordatorio de que cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, lo cual no significa arbitrariedad o autonomía absoluta del criterio que sea plasmado en la decisión, pues el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece la ineludible verificación por parte del juez de los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, entre ellos, el fumus boni iuris y del periculum in mora, con lo que garantiza la legitimidad de la medida y evitando la arbitrariedad en su otorgamiento.


Recuérdese que es jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como del actual Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha hecho suya esta Sala Constitucional en sentencias nos 1222/06.07.01, caso: Distribuciones Importaciones Cosbell C.A.; 324/09.03.04, caso: Inversiones La Suprema C.A. y 891/13.05.04, caso: Inmobiliaria Diamante S.A, que los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se halla el de la motivación, son de estricto orden público; en consecuencia, el juez se encuentra constreñido a su cumplimiento.

Queda así expresado el criterio del Magistrado concurrente.


Fecha retro.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vice-presidente,

Francisco Antonio Carrasquero López

Los Magistrados,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO


PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Concurrente


MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN


CARMEN ZULETA DE MERCHÁN


ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES


El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar
Exp. 08-0055

jueves, mayo 22, 2008

PROTECCIONISMO Y SUBSIDIOS

Por Marzha Navarro
(Desde Paraguay)


Para reactivar la economía paraguaya y ayudar a los campesinos, inmediatamente el primer paso deberá ser la terminante prohibición de la entrada al país a todos los productos iguales o similares a los ya fabricados o cultivados en el territorio nacional, o, en su defecto gravarlos con altos aranceles tal como se debería hacer con cualquier otro articulo de lujo, como cigarrillos, bebidas espirituosas, perfumes, joyas, etc.


Con incentivos fiscales y una pronta desburocratización se puede estimular las competencias saludables entre empresas locales.


En Paraguay tenemos dos ejemplos de buenísimas y competitivas empresas de pollos, la Pechugón y la Ksero; ambas van bien, pero podrían estar mucho mejor, generando mas empleos, si no estuviesen dos brasileñas la Perdigao y la Sadia, en una brutal competencia desleal y asimétrica porque, ellos tienen sus empleados, sus camiones frigoríficos y su moneda que vale mucho mas que la nuestra, significa que con una inversión mínima, revientan a dos empresas paraguayas gratuita e inútilmente. Son 4 empresas para dividir el mercado; pierden las dos nacionales, principalmente porque la colonia brasileña aquí presente, que es grande, solamente consume los brasileños; y los consumidores no educados compran cualquiera sin fijarse en marcas y procedencias; la disminución de las ventas hace que las nacionales despidan empleados; esto es categórico y matemático.


Lo mismo ocurre con industrias textiles, calzados, y peor aun, multiplica por mil, lo que ocurre en el campo, con los cultivos de granos, frutas, tubérculos y verduras.


Los nuevos desempleados pasan a ser cargas y algunos eventuales criminales, dejan de ser consumidores y entran a la cadena de pobreza y el efecto domino empieza, no consumen, pagan menos impuestos, hay mas enfermedades, debilita los servicios públicos, menos circulación de mercaderías y mas estancamiento de la economía. Mas niños en las calles, mas presión nerviosa para la ciudadanía.


Opino que los campesinos, agricultores o no, necesitan tierra, subsidios, proteccionismo, bienestar, educación, salud, seguros contra perdidas de cosechas, contra accidentes, leyes laborales y jubilación.
Los subsidios se renovaran toda vez que se compruebe que el campesino fue productivo.

El Banco Mundial esta equivocado, el campo no es para competir y entrar en la cadena de lucros, bolsa de valores y especulaciones; el campo es más que eso, el campo es equilibrio, armonía, alimento, nutrición, bienestar, economía, medio ambiente y ecología. El campo no es financiero es Derecho Humano.


El Estado, con el pago de nuestros impuestos, deberá empezar un programa de retorno al campo con asistencia integral.


Ya no me agrada ser una ciudadana del mercado común del sur, Mercosur significa sin aranceles, y sin aranceles todos los productos locales quedan vulnerables y el país se hunde. Paraguay debe volver a su esencia de ser país rural.

domingo, mayo 18, 2008

Más allá del Plusvalor

Por Manuel Martínez

15 may. 08



Reconozcamos que después de 160 años los "trabajadores del mundo" siguen ignorando, en los hechos y en su pensamiento, el humanitario mensaje de los padres del Marxismo.


En ese mensaje brilla mucho la categoría "plusvalor". Este sirvió y sirve para demostrar matemática y macroeconómicamente que toda ganancia burguesa es ilícita, puesto que procede de la explotación empresarial practicada sobre los subpagados asalariados. Eso quedó demostrado hace más de 100 años. Basta leer y comprender la obra íntegra de Marx y Engels: Das Kapital.


Durante todo este tiempo los proletarios activos, los sindicalistas, la tribuna comunista de todos los países del mundo y los hombres de buenavoluntad, se han limitado a "redistribuir el Plusvalor". Se han limitado a reducir "Das Kapital y al plusvalor" a una injusta relación. Limitado a considerar que los patronos deben ganar (ganar) menos y los asalariados un poco más (un poco más). Por ejemplo, cuando un asalariado pide aumento de sueldo hace eso, redistribuir la plusvalía...y conservar su propia explotación, tolerar que su patrono siga explotándolo. Dejamos salvos los soviets bolcheviques.


Reconozcamos también que son evidentes las reivindicaciones mejorativas de esa redistribución del plusvalor. Por ejemplo, el Presidente Hugo Chávez, deVenezuela, luego de 10 años de mandato conserva una buena cuota de popularidad electoral, y toda esta ha girado alrededor del pivote de una mejor distribución del plusvalor creado por los trabajadores venezolanos quienes a su vez y principalmente trabajan en la industria petrolera: Pdvsa y filiales. Como casi todo el mundo sabe, el petróleo crudo sigue siendo la más asequible y demandada fuente de energía, y consecuencialmente su valor y "plusvalor de cambio" son constantemente elevados y elevables.


A pesar de todos esos esfuerzos cargados de buena voluntad, tendentes a esa redistribución y conservación del plusvalor, lamentablemente el problema del obrero sigue pendiente de una solución definitiva. Pensamos que son varias las causas de ese fracaso político y sindical.


Ocurre que más allá del plusvalor está la relación celebrada por los patronos con los trabajadores de sus respectivas empresas. Esta relación cobra la significativa importancia de representar el piso socioeconómico sobre el cual se mueve toda la sociedad y sus partes tanto infraestructurales como supraestructurales. Los medios de producción importantes y mayoritarios tienen dueños estructurales, son poseídos individualmente. La conciencia social, la cosmovisión del mundo, las concepciones de progreso y el Estado con su aparataje militar y policial, con sus leyes jurídicas y con sus pensa de estudios, todas estas ideas e instituciones comunes están sujetos directa e indirectamente al criterio personal de aquellos dueños.


Bien, como ya lo comenta hasta el explotador, esos amos patronales configuran la clase social que económicamente manda sobre toda la sociedad. Ella rige su destino hasta tanto no surja una rebelión laboral de conjunto ycon fuerza de lucha suficiente como para abolir la propiedad privada yclasista antes señalada. Sin esta propiedad privada y clasita los empresarios importantes quedarían reducidos a la nada, como los aristócratas de otrora lo hicieron cuando sus reyes fueron destronados por el pueblo. Y esa clase lo sabe muy bien. Ese mando económico trasciende los países y termina abarcando el mundo, es la transnacionalización del capitalismo. Es el Imperio.


Sólo así podemos entender y reconocer que la sociedad termina moviéndose en estricta correspondencia con la relación laboral obrero-patronal. Esta relación, por ser clasista, es leonina en sí misma. Significa esto que jamás podrá darse algún convenio que no convenga al patrono. Cuando este concede algún tipo de mejora salarial, como rebaja de la carga horaria, mejores condiciones del taller, etc., lo hace porque en esas mejoras se da unincremento del capital invertido, capital que obviamente generará más poder para extraer más plusvalor. Digamos que finalmente la "mejora" del asalariado es mejora de su patrono. Esto traduce la continuidad de dicha relación y con ello la permanencia de la misma problemática obreril, la misma miseria del proletariado mayoritario, las hambrunas dentro de la abundancia, el encarecimiento de la vida, las molestias citadinas, todo eso sin nombrar las cruentas guerras. Porque más allá del plusvalor está la relación clasista, y el humanitario mensaje de los padres del Marxismo es la redistribución de la sociedad para que desaparezca el plusvalor y con esto la clase patronal y la clase obrera.

jueves, mayo 15, 2008

Endeudamiento Público vs. E. Privado

Por Manuel C. Martínez M.
13 05 2008

Modernamente, los verdaderos inversionistas son los financistas, los banqueros nacionales e internacionales. Estos *industriales* son los propietarios económicos de la mayoría de las empresas, a diferencia de los empresarios prestatarios quienes son propietarios jurídicos de aquellas empresas.
Contradictoriamente, tales propietarios económicos sólo tienen propiedad jurídica sobre su cartera. Esta la alimentan con su clientela de ahorristas, quienes final y paralelamente son los propietarios económicos originales.
Por su parte, las entidades públicas fungen de gestores y ejecutores de obras cuyo financiamiento lógicamente corre a cargo de los contribuyentes(eufemismo de trabajadores).
Esas entidades públicas contraen empréstitos con entidades privadas nacionales y extranjeras. Estas transacciones financieras no son desaprobables per se cuando los empréstitos son destinados a obras de utilidad pública de notoria eficiencia.
El problema político del endeudamiento público se presenta cuando este se convierte en mandatos jurídicos constitucionalmente incrustados.
En la Constitución Bolivariana Venezolana actual este endeudamiento responde a una clara política de opresión financiera internacional que se perfecciona a partir del año 1944 (Fondo Monetario Internacional) y de 1946 (BancoMundial). Estos entes representan lo más acabado de la banca burguesa de los capitalistas vencedores en la Segunda Guerra Mundial.
Una clara corroboración de esta opresión imperialista practicada por el tándem triunfador en la citada confrontación bélica mundial, la hallamos por ahora con una Administración Pública que a pesar de disponer de fondos en exceso sigue contratando créditos que comprometen a los contribuyentes de ahora y los de futuros ejercicios fiscales.
Esta viciosa y opresora práctica del capitalismo mundial queda ideológicamente reafirmada en los pensa de los más connotados centros académicos y universitarios del mundo. En estos se teoriza sobre la bondad, conveniencia y mejor rentabilidad de esos préstamos inclusive cuando las entidades prestatarias dispongan de recursos financieros propios. Porque sencillamente es a través de esos endeudamientos anuales como el Imperio garantiza estabilidad y equilibrio para sus rentas.
Es inferible que, así como la banca privada nacional vive del préstamo concedido al empresario productor, y este lo hace de la explotación que practica sobre sus trabajadores, la banca mundial y la alta burguesía viven del Erario Público que también se nutre finalmente de los trabajadores con su carga tributaria.

lunes, mayo 12, 2008

Las Alcaldías sí deberían ser Fraccionadas

Por Manuel C. Martínez M.
07.05.2008

Primero fueron los ayuntamientos, luego sus agrupaciones estadales. Los tradicionales Concejos Municipales desde un principio tuvieron autonomía fiscal o capacidad constitucional para crear y recaudar impuestos locales. Digamos que representaron la infancia de las modernas entidades que hoy los integra política y territorialmente.
Los estados han crecido económica y demográficamente y con ello sus parroquias y las jurisdicciones municipales. Por tales razones las Alcaldías de hoy se hallan saturadas de exigencias citadinas y populares que a ojos vistas desbordan la competencia administrativa, legislativa y ejecutiva de las Alcaldías. Por eso las crsis de Aseo Urbano y Domiciliario, las crisis policiales, sus crisis asistenciales sanitarios y educativos.
Como entes públicos están resultando incompetentes para prestar oportunamente buenos servicios. Pero el monopolismo burocrático municipal impide el necesario fraccionamiento de las alcaldías.
Damos por hecho que los Alcaldes no tienen mucho interés en que a su jurisdicción se le fraccione. Optan por recabar un máximo de tributos a una desproporcionada e insatisfactible municipalidad con lo cual sus obligaciones populares pasan a un segundo plano.
Ha ocurrido que la competencia munipal ya no guarda la necesaria correspondencia entre sus obligaciones y el desbordado crecimiento económico de sus territorios económicos. Eso ha traído como consecuencia un descuido permanente de sus obligaciones para con la comunidad subestadal.
Esta nefasta indefensión y desatención de los munícipes al lado del poderi nteresadamente monopólico de los Alcaldes nos lleva sugerir que urgentemente debemos fraccionar y multiplicar el número de Alcaldías.

Valor Escasez y Precio

Por Manuel C. Martínez M.
11-may-08

En un principio la escasez impulsó la búsqueda de alimentos no disponibles en la *mesa* de los comensales de esa primitiva etapa de la humanidad. Se practicó la Recolección y la Pesca de unos bienes naturalmente ofrecidos por la naturaleza. Todos esos bienes carecieron de valor de cambio.
Por esa razón ni pescadores ni recolectores fueron ni son productores, ellos no agregaron ni agregan valor alguno a los bienes pescados o recogidos, si por valor entendemos transformación de algunos bienes cuyo valor de uso es potencial, en valores de uso efectivo. El beneficio de pescados, aves y otras carnes pueden considerarse simples prolongaciones de las faenas culinarias.
De igual manera, el comercio de bienes de producción, ex ante, y el comercio de mercancías listas para el consumo final, ex post, tampoco representan producción, no agregan valor. Son simples *recolecciones* de las mercancías que circulan desde los tiempos mismos de los primeros intercambios de bienes de uso con determinados valores de cambio. De otra manera tendríamos que catalogar como productivas las labores domésticas destinadas a la confección casera de comidas y vestidos, y también a la labor que practica el ama de casa para llenar su cesta básica alimentaria en bodegas y mercados cercanos a su domicilio.
Por cierto que en las empresas modernas y capitalistas es común costear las labores de compra de materias primas y materiales, así como la contrata de mano de obra. Su contabilidad se añade como costes indirectos al valor directamente insumido en las mercancías procesadas con aquellos insumos. Se trata de una práctica contable viciosa afirmada en la falsa creencia de que tales labores son productivas. Son sólo actividades forzosamente encarecedoras del costo de producción dentro del cual sólo debe figurar el valor agregado por la mano de obra productiva y la del valor agregado previamente en materiales y otros medios complementariamente involucrados en cada proceso de producción.
Una vez que se fabrican las mercancías y estas van al mercado puede ocurrir que su demanda diste por exceso o por defecto del monto ofrecido. Es entonces y bajo esas circunstancias de desequilibrio cuando reaparece la escasez como alteradora del valor. Pero esta escasez tampoco crea valor, se limita a bajar o subir los precios del valor creado.
Por todo eso, tenemos la producción de valor creado por los trabajadores productivos, una escasez coyuntural improductiva ajustadora de los precios de mercado y que gobierna la relación Oferta-Demanda de ese valor, y el mercado donde se escenifican todas las transacciones de medios de producción y de bienes de consumo.

jueves, mayo 08, 2008

Defensores del bolívar a Leocenis García

Ante la situación que actualmente vive el periodista Leocenis García, editor del periódico Sexto Poder done escribe Eudes Vera integrante de la asociación Defensores del bolívar, le expresamos nuestra palabra de soporte con el deseo que pueda salir airoso de esa.

Es lamentable que personas críticas de personajes poderosos, de uno u otro signo, sean objeto de persecuciones como las del caso que nos ocupa. No creemos que el supuesto delito cometido por Leocenis sea para llegar hasta donde ha llegado el caso. Si fuera cierto, que lo dudamos, lo que se le imputa como causa de la detención, no es para tratarlo como un delincuente de alta peligrosidad. Allí están los ejemplos de los golpistas del 11 y 12 de abril 2002 y de los otros confesos del paro sabotaje petrolero de diciembre 2002 y enero 2003; esa gente anda “tranquila y sin nervios” como “quien no rompió un plato”; hasta candidatos a elecciones son. Y hay muchos ejemplos más recientes.

Claro, el caso de Leocenis es que desde antes, en el periódico donde compartía con el Padre Palmar empezó sus trabajos de denuncias contra “poderosos” del sistema actual en que vivimos; y que los ha continuado desde el nuevo Sexto Poder. Alguna “trampita” tenían que ponerle para que cayera y fuera a parar a la cárcel.

Esperamos que reluzca la verdad y Leocenis García pueda continuar sus trabajos de denuncias sin importar a quienes toca. Eso sería justicia verdadera. Lo otro es que hubiera los famosos “arreglos”, Leocenis sale tranquilo del caso actual, pero queda “callado”. ¡Ojalá! No suceda esto último.

miércoles, mayo 07, 2008

La Praxis también es Clasista

Por Manuel C. Martínez M.
06 may. 08

Ha quedado establecido que el objetivo de las ciencias es avanzar, enriquecer el acervo teórico que potencia la sociedad para que sus trabajadores operen mejor con el mundo circundante y así acrecentar tecnológicamente su variada productividad. Comprende disciplinas que van desde la Psicología hasta la Física en un orden de temas que complementariamente se mueven desde los más *inmateriales* y sutiles hasta los toscamente materiales.


Requisito fundamental para todas las ciencias es la praxis. En este sentido, todo el progreso de las extraordinarias elucubraciones de los griegos no pasó nunca de magníficas satisfacciones contemplativas. El saber por el saber mismo. Los g. no practicaron el pragmatismo científico, desconocieron la Tecnología, y su praxis se redujo a labores estrictamente campesinas y artísticas.


La praxis devino después de los griegos y logrará su máxima expresión y desarrollo cuando la sociedad actual brinque al comunismo. Pero durante estas transiciones sociales la praxis gobierna todo el paquete de acciones, prácticas, experimentos y vivencias del trabajador con su medio, con los demás trabajadores, de estos con el Estado y viceversa. La p. es requisito para todas las ciencias en su búsqueda de descubrimientos y en el seguimiento de estos para la conquista de nuevos y perfeccionados hallazgos. Curiosa y paradójicamente, sólo la Matemática escapa a tal requisito apesar de ser ciencia eminentemente aplicada.


Ahora bien, ocurre que clasistamente hay muchas actividades económicas y muchas experiencias. Indudablemente existen prácticas inasequibles o vedadas para la clase asalariada. Por ejemplo, la práctica bursátil, la práctica del inversionismo industrial, todas estas actividades, que no son productivas per se, están limitadas a los dueños del dinero en grande. Los corredores de bolsa son simples voceros de las cotizaciones que a diario se mueven con una celeridad y constancia que a corto plazo impiden seguirle su curso. Sólo el inversionista se imbuye de su praxis.


Karl Marx echó manos del método de la *abstracción* para poder analizar, inferir y descubrir el intríngulis del valor de cambio de las mercancías capitalistas. Verdaderamente, ninguna ciencia social permite experimentación in situ. Con ellas no puede experimentarse salvo con muestras de dudosa representatividad y objetividad. Digamos que la cientificidad de ciencias como la Economía, la Sociología, la Historia, siempre estarán impregnadas de rasgos subjetivistas a los que no puede escapar ni siquiera el más objetivo de los científicos involucrados.


Aquellas actividades cuya práctica exige grandes aportes de capital jamás podrán ser abordadas de conjunto por parte de ningún trabajador, habida cuenta que estos siempre tendrán asignadas ocupaciones individuales y parciales, sin que puedan tener una visión global de la problemática productiva, salvo sus aproximaciones interpretativas que por *abstracción* terminen deduciendo.


Así las cosas, la clase burguesa de alto rango siempre tendrá reservada para sí la praxis de aquellas actividades cuyo ejercicio sólo puede correr a cargo de sus miembros mientras estos sigan siendo dueños del poder económico. En este sentido podríamos dispensar parcialmente a aquellos epígonos y panegíricos del burguesismo cuando niegan la cientificidad del comunismo. Pensamos que basan sus argumentos en la virtual imposibilidad de experimentar en el negocio burgués por parte de quienes no lo sean. Esto nos llevaría a inferir que sería de la propia alta burguesía de donde vendría el necesario apoyo teórico científico de la causa del Comunismo, como reemplaplazante del sistema actual.

lunes, mayo 05, 2008

Las Clases Sociales no dialogan

Por Manuel C. Martínez M.
05 may. 08

Clases sociales es una de las categorías sociológicas más difíciles de definir. Ni siquiera los padres de la Economía científica y de la moderna Sociología lo hicieron con la pedagogía que ellas exigen. Apenas tenemos un esbozo al final del 3r. Libro de Das Kapital, de Karl Marx, recopilado y terminado por Federico o Engels. Allí se señala lo siguiente:
<> Los propietarios de simple fuerza de trabajo, los propietarios de capital y los propietarios de tierra, cuyas respectivas fuentes de ingreso son el salario, la ganancia y la renta del suelo, es decir, los obreros asalariados, los capitalistas y los terratenientes, forman las tres grandes clases de la sociedad moderna, basada en el régimen capitalista de producción.>>
Como quiera que las clases sociales no llegaran a observarse en toda su pureza ni siquiera en Inglaterra que fue el país donde más se desarrolló la forma clásica de la sociedad moderna, el deslinde entre aquellas sigue siendo dificultoso. Subsisten trabajadores dueños de los medios de producción, de sus herramientas y demás condiciones externas del trabajo. Coexisten diferentes tipos de propietarios particulares, artesanos de libre ejercicio, campesinos trabajadores de su propia parcela y profesionales. Estos tipos se caracterizan por ser trabajadores, por explotar su propia fuerza de trabajo, por no vivir del trabajo ajeno. Todos ellos subsisten al lado de simples asalariados, carentes de toda propiedad particular de medios de producción; al lado de dueños de medios de producción o de capital y de los propietarios de tierra de labrantío y edificaciones varias. Esta mescolanza social oscurece el deslinde clasista de la sociedad burguesa.
Ahora bien, la cualidad de propietarios, por su parte, debemos buscarla en la disolución de la propiedad colectiva, cuando los instrumentos y las otras condiciones exteriores del trabajo empezaron a pertenecer a particulares. Digamos que cuando se practicó la *propiedad* colectiva no existía el concepto de propiedad.
Como quiera que las clases sociales en el sistema capitalista son agrupaciones difusas, como quie ra que potencialmente cualquier ciudadano puede ingresar o salir de ellas, y como quiera que la relación establecida entre ambas clases aparentemente se reduce a un contrato bilateral entre asalariados y patronos, entre inquilinos y caseros, entonces es perfectamente viable atribuir diálogos entre los sujetos del contrato laboral o de inquilinato, como si dichas clases no existieran.
Pero la propiedad privada apareció cuando las condiciones externas del trabajo dejaron de pertenecer al colectivo, y las clases sociales lo hicieron cuando los trabajadores fueron expropiados de esa propiedad particular. Esta disolución de la propiedad privada basada en el trabajo personal termina perfeccionándose en la presente sociedad moderna cuando el trabajador se convierte en un potencial trabajador *libre* o asalariado y el dueño de las condiciones externas del trabajo lo hace en capitalista, y con ello la propiedad privada pasó a basarse en la explotación del *trabajo ajeno*, en el *trabajo asalariado*, y no en el trabajo personal.
Ahora empezamos a inferir que entre trabajadores y patronos, entre las clases sociales de asalariados y capitalistas resulta inviable cualquier conato de diálogo tendente a limar asperezas entre sus correspondientes factores porque sencillamente esa relación no es contractual, es una suigéneris relación de explotación. Leonina. Se lleva a cabo entre un hambriento y un rico, entre una persona que sólo dispone de su fuerza de trabajo para venderla al mejor postor, y un patrono que la comprará a su entera conveniencia. Cualquier concesión que este hace y ha hecho ha sido sólo con miras a mantener su condición de explotador y evitar la rebelión masiva a la que potencialmente el mismo sistema clasista va conduciendo al trabajador.
Por eso nos resulta capciosa la insistencia del presente gobierno, en la persona de su ex Ministro de la Defensa y ex Vicepresidente, en un diálogo entre la derecha y la izquierda, entre trabajadores y gobierno, entre trabajadores y patronos, entre oligarcas y pendejos.

jueves, mayo 01, 2008

El 1o. de Mayo convalida la relación Obrero-patronal

Por Manuel C. Martínez M.
01 may. 08

El Presidente Chávez señaló un punto muy importante en su alocución de anoche, con motivo de este nuevo 1o. de Mayo.

Habló del peligro de la *colonización* de la conciencia del proletariado ejercida por el patronato burgués. Por colonización se entiende alienación. Y es verdad, en este sistema capitalista la considerable mayoría del asalariado termina adoptando una conciencia burguesa, y no puede esperarse otra cosa de un sistema económica e ideológicamente gobernado por la clase patronal.

Efectivamente, este sistema genera una marcada desigualdad salarial. Remunera mejor a sus asalariados más productivos. Se rige por el principio de *a cada quien según su trabajo*.

Como la formación técnica y profesional está de partida desigualmente distribuida, y la división técnica del trabajo en los talleres industriales requiere diferentes grados de tecnicismo laboral, la mayoría de los obreros reciben bajos salarios, y sólo una pequeña parte los recibe medianos y altos. Estos últimos se convierten en una suerte de trabajadores dignamente valorados que se salen de la banda de la pobreza, pueden adquirir buenas viviendas en propiedad privada, educar a sus hijos y mantenerse en un nivel de confort relativamente bueno, en comparación con la vida de pobres y hasta miserable que termina llevando el grueso del proletariado.

Esos asalariados mejor remunerados, al lado de los pequeños industriales y del comerciante menor, terminan formando la subclase llamada *pequeña burguesía*, vulgarmente conocida como *clase media*.

Esa pequeña burguesía jamás ha sido protestataria del sistema capitalista, sino todo lo contrario. De su seno han salido los más furibundos epígonos y continúan saliendo sus mejores panegíricos. La mayoría de los Nobelados de Economía son una muestra.

Ahora bien, desde hace más de un siglo se organizó la protesta proletaria contra la miseria burguesa, contra los bajos salarios, contra la jornada excesiva y contra las inhóspitas e inseguras condiciones laborales.

A eso se ha reducido la lucha de clases que inspiró el marxismo, y mire que se ha avanzado en esa lucha *obreropatronal*, muy distanciada de la verdadera lucha social clasista *obrero- patronal*.

Precisamente, porque la lucha sindical ha sido una lucha obreropatronal es por lo que el Presidente Chávez llama la atención sobre esta desviación ya que la pugna entre obreros y patronos sigue girando sobre el reparto del plusvalor, sobre la reducción de la ganancia, sobre los precios de las mercancías, sobre la duración de la jornada laboral, sobre las condiciones del taller industrial. Y como quiera que *no se les están dando una pedrada en el ojo a ningún trabajador que le aumenten el salario…*, todos terminan contentos, obreros y patronos, todos terminan convalidando el sistema capitalista.

Porque ciertamente la verdadera alienación, la auténtica *colonización* de la conciencia proletaria, ha sido lograda a través de esa pugna crematística y salarial, con lo cual se mantiene viva la relación burguesa y sigue cohabitando la dupla de clases.

Porque lo que el marxismo quiso denunciar no fue el mal reparto del plusvalor, ni las excesivas ganancias del industrial, ni las largas jornadas ni la insalubridad de las condiciones del taller, ni de la vivienda del proletariado mayoritario. Lo que el verdadero marxismo nos dice es que la lucha social debe ser la lucha por la eliminación de esas clases sociales, la lucha porque todos seamos trabajadores, todos demos lo mejor que tengamos como fuerza laboral, que nadie viva del trabajo ajeno, ni de su capital material, ni de sus tierras, ni de sus privilegios políticos.

La verdadera lucha social no debe ser entre obreros y patronos sino ente la clase obrera y la clase burguesa para que ambas clases desaparezcan. Hasta ahora todo lo que se ha logrado es convalidar el sistema clasista mediante mejoras económicas que no van al fondo del asunto.

Por ejemplo, los salarios son costes de las mercancías, y como tales tienden a encarecer el costo de la vida. El capitalista ve en los aumentos salariales un aumento en sus inversiones, mismas que derivarán mayores ganancias y reciclarán el malestar obrero, para que el próximo 1º, de Mayo se vuela a ajustar los salarios, se reconvalide la colonización de la relación obrero-patronal y esta se reduzca a una relación obreropatronal.