Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

miércoles, junio 24, 2009

LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN (I)

Por: Juan Delgado

jbdm29@hotmail.com

Recientemente el Centro Internacional de Formación Arístides Calvani, IFEDEC, convocó a un distinguido grupo de especialistas para analizar la acción depredadora del gobierno de Chávez sobre la plataforma jurídica del proceso de descentralización que por más de 20 años el país estuvo impulsando. Especial atención se puso sobre lo que viene aconteciendo en el Area Metropolitana de Caracas. Por tratarse de un tema de mucha actualidad y de un gran impacto en la vida nacional se comparte con los lectores de Entrevecinos detalles de este magno evento.

De acuerdo a la Constitución Bolivariana (CBV) de 1999 Venezuela es un Estado Federal Descentralizado razón por la cual es imperativo el establecimiento de mecanismos para la atención eficaz de los cometidos estadales y el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes por cada uno de los tres niveles territoriales de gobierno. Los principios de coordinación, solidaridad y cooperación están consagrados en la carta magna y para su ejercicio se plasmaron los mecanismos indispensables como son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

De la lectura del preámbulo de la Constitución se desprende lo siguiente: Venezuela se define como un “Estado de justicia, federal y descentralizado”. Esto queda asentado en el Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Por su parte, el Artículo 6 dispone que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

Mas adelante el Artículo 16 señala: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”

En el mismo sentido se inscribe el Artículo 136, que dice: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Continuará…