Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, febrero 24, 2008

Propuestas: Indemnización a las Víctimas de la Inseguridad

Por Eudes Vera
eudesvera@cantv.net

La Sociedad ha creado al Estado y lo alimenta con impuestos para que éste le retribuya en servicios, entre ellos la seguridad de las personas.

Sin embargo, la sociedad venezolana está a merced de la criminalidad desatada. En la práctica no existe ninguna garantía sobre la vida e integridad de las personas ni tampoco sobre sus propiedades. Esta situación es agravada por los inaceptables niveles de impunidad ante los crímenes y delitos que se cometen a diario, y por la obvia inacción del Estado. Brillan por su ausencia medidas tan básicas como una Ley de Desarme General de la Población Civil, la depuración y profesionalización de los cuerpos policiales, el control de la violencia carcelaria, la masificación de las actividades deportivas y culturales, la incorporación de la ciudadanía a las redes de prevención del delito, la realización de pruebas anti-dopaje a todos los funcionarios públicos y policiales, etc. Esta inacción está llevando rápidamente a la nación venezolana a una situación de desamparo, de anomia, a la ley de la jungla y de sálvese quien pueda. ¿Qué debemos hacer para obligar al Estado al cumplimiento de sus obligaciones en esta materia?

Quizás la respuesta está en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 55 establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.” Por otra parte, el Artículo 140 ordena: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.” Finalmente, el Artículo 141 declara: “La administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

En base a estos 3 artículos sugerimos la promulgación de una Ley de Indemnización a las Víctimas de la Inseguridad Ciudadana, que taxativamente obligue al Estado a otorgar con la mayor celeridad una indemnización económica adecuada a las víctimas, en compensación parcial por todos los perjuicios y sufrimientos causados, como consecuencia del incumplimiento de los deberes del Estado en materia de seguridad ciudadana. La indemnización debe incluir el pago del sepelio, en caso de muerte de la víctima, el de hospitalización y tratamiento en caso de heridos, y el de todos los demás daños y perjuicios causados.