Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

viernes, junio 26, 2009

LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN (II)

Juan Delgado

jbdm29@hotmail.com

Como se infiere de lo señalado en el articulo anterior la Constitución define a la República de Venezuela como un Estado Federal, y consagra los siguientes principios: Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Del Gobierno: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. De la organización territorial: Se divide en Estados, un Distrito Capital, dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Consagra además la garantía de la autonomía municipal y la descentralización político administrativa… Hasta ahora, mediante acciones represivas, el gobierno de Chávez de manera arbitraria ha desconocido toda la normativa constitucional restringiendo las competencias y negando los recursos que por ley le corresponde a los gobiernos regionales.

En un acucioso estudio elaborado por el Profesor Fortunato Gonzalez Cruz, Director del Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL), de la Universidad de Los Andes, señala que el principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado, integrado por partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la soberanía. La existencia de dos niveles territoriales subnacionales no rompe la unidad, sino que reconoce aunque con timidez la diversidad nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema de gobierno, permite la gobernabilidad democrática y abre caminos para la expresión de la riqueza cultural de la nación. Este principio es ratificado por el artículo 159 que dispone que los Estados son iguales entre sí y quedan obligados a mantener la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Por su parte la cooperación y concurrencia define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado. Esta cooperación y concurrencia la obstaculiza abiertamente el gobierno del Presidente Chávez al negar las relaciones intergubernamentales o en otros términos al negarse al desarrollo de los preceptos constitucionales referidos a la descentralización politica y administrativa. En la práctica el régimen competencial exige una interdependencia política entre ellos que implique una adecuada distribución de funciones dentro de cada competencia que deben ser atendidas por cada nivel y que tienen necesariamente que coordinarse. Sin coordinación no puede haber desarrollo y esto es lo que practica el régimen. La cooperación intergubernamental debe contar con el vigor de instituciones que la hagan posible como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública; y alguna institución que facilite el financiamiento. El Gobierno actual entiende el federalismo venezolano como la asignación de competencias al Poder Nacional negando las que corresponden a los gobiernos locales y a los Municipios, lo cual impone una real política de descentralización si se quiere dar contenido a la declaración de Estado Federal Descentralizado.

Continuará...