Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, febrero 27, 2011

Revalorización Progresiva del bolívar y Cambio Libre Controlado

Por Eudes Vera
Presidente
Asociación Civil Defensores del bolívar
eudesvera@gmail.com



Los Defensores del bolívar hemos ideado un plan que garantiza reducir la inflación a un dígito y al mismo tiempo reactivar el aparato productivo del país. El plan consiste en llevar progresivamente el salario mínimo desde su valor actual en dólares (US$ 285) hasta US$ 1224 en un lapso de 33 semanas, pero manteniendo su valor actual en bolívares (BsF 1224), de manera que ningún empresario la chille. Para lograr ese objetivo, sin que se produzca una fuga masiva de divisas, lo único que tiene que hacer un gobierno Post Chávez es decretar, de común acuerdo con el BCV, un Período de Revaluación Monetaria y de Simplificación del Control de Cambio, de 33 semanas de duración, en el cual se fije la tasa de cambio para cada semana de dicho período, de acuerdo a la siguiente tabla:



Semana 1. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 4,20/US$. Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 291)

Semana 2. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 4,10/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 299)

Semana 3. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 4,00/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 306)

Semana 4. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,90/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$,314)

Semana 5. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,80/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 322)

Semana 6. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,70/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 331)

Semana 7. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,60/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 340)

Semana 8. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,50/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 350)

Semana 9. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,40/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 360)

Semana 10. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,30/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 371)

Semana 11. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,20/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 383)

Semana 12. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,10/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 395)

Semana 13. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 3,00/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 408)

Semana 14. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,90/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 422)

Semana 15. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,80/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 437)

Semana 16. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,70/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 453)

Semana 17. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,60/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 471)

Semana 18. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,50/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 490)

Semana 19. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,40/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 510)

Semana 20. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,30/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 532)

Semana 21. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,20/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 556)

Semana 22. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,10/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 583)

Semana 23. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 2,00/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 612)

Semana 24. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,90/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 644)

Semana 25. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,80/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 680)

Semana 26. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,70/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 720)

Semana 27. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,60/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 765)

Semana 28. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,50/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 816)

Semana 29. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,40/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 874)

Semana 30. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,30/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 942)

Semana 31. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,20/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 1.020)

Semana 32. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,10/US$ Salario Mínimo: BsF 1224 (US$ 1.112)

Semana 33. Tasa de Cambio Libre = Bs. F 1,00/US$ Salario Mínimo: Bs F1224 (US $ 1.224)



Los otros detalles del plan son los siguientes:



Se establece como horario para la venta libre de divisas, el siguiente:



8:30 am a 3:30 p.m. todos los días hábiles (De Lunes a Viernes)



Se hará la venta libre de divisas en todos los bancos nacionales, a la tasa de cambio asignada a esa semana, pero sujeta a las siguientes restricciones:



1. Los días Lunes hábiles de cualquiera de las 33 semanas sólo se venderán divisas a las personas naturales mayores de edad y a las personas jurídicas, cuyas cédulas de identidad o número de RIF terminen en los dígitos 0 o 1.

2. Los días Martes hábiles de cualquiera de las 33 semanas sólo se venderán divisas a las personas naturales mayores de edad y a las personas jurídicas, cuyas cédulas de identidad o número de RIF terminen en los dígitos 2 o 3.

3. Los días Miércoles hábiles de cualquiera de las 33 semanas sólo se venderán divisas a las personas naturales mayores de edad y a las personas jurídicas, cuyas cédulas de identidad o número de RIF terminen en los dígitos 4 o 5.

4. Los días Jueves hábiles de cualquiera de las 33 semanas sólo se venderán divisas a las personas naturales mayores de edad y a las personas jurídicas, cuyas cédulas de identidad o número de RIF terminen en los dígitos 6 o 7.

5. Los días Viernes hábiles de cualquiera de las 33 semanas sólo se venderán divisas a las personas naturales mayores de edad y a las personas jurídicas, cuyas cédulas de identidad o número de RIF terminen en los dígitos 8 o 9.

6. El BCV monitoreará minuto a minuto el nivel de las divisas vendido en cada día del período de las 33 semanas. Tan pronto como ese nivel alcance los 200 millones de dólares diarios se suspende la venta de divisas ese día y se reanuda el siguiente día hábil.

7. Las personas naturales o jurídicas que no pudieron comprar divisas en el día que le corresponde según su número de cédula o de RIF, podrán hacerlo en el día que le corresponde en cualquiera de las restantes semanas del PRM.

8. El monto máximo de divisas que puede comprar una persona natural durante el año seguirá siendo de 2500 dólares.

9. El monto máximo de divisas que podrá comprar una persona jurídica durante el año no podrá exceder al monto total que le fue otorgado en el 2010. En caso de que no le fueron asignadas divisas a esa empresa en el 2010, podrá optar al monto máximo estipulado por CADIVI para las personas jurídicas ese año.



De acuerdo con la última información suministrada por CADIVI, durante el año 2010, las divisas liquidadas por este ente alcanzaron la cifra de US$ 28.877 millones. Durante las 33 semanas que dure el período de revaluación monetaria, la cantidad máxima de divisas que se liquidarían cada día hábil sería de 200 millones de dólares y semanalmente alcanzaría un máximo de 1000 millones de dólares, de tal manera que durante todo el período de revaluación monetaria la máxima cantidad de divisas que se venderían en los bancos nacionales sería de US$ 33.000, un aumento de sólo US$ 4023, con respecto al año 2010. Entonces, si se aplicara el plan propuesto, la fuga de capitales sería mínima, la inflación sería solo un mal recuerdo del pasado y la calidad de vida de los ciudadanos venezolanos sería comparable a la de los estadounidenses.



Al terminar el período de revaluación monetaria, el sueldo mínimo seguiría siendo el actual (BsF 1.224) pero, como resultado de la nueva tasa de cambio (BsF 1,0/US$), el salario mínimo equivaldría a US$ 1.224, el cual sería superior al sueldo mínimo actual de los Estados Unidos (US$ 1.160, http://empleointernet.com/salario/salario-minimo).