Las Sucursales del Monopolio
Las Sucursales del Monopolio
(Amparadas por las Constituciones antimonopólicas)
Manuel C. Martínez M.
01 jun. 10
“Arts. 113 y 114 Constitución República Bolivariana Venezuela:
113: No se permitirán (sic) monopolios. Se declaran (sic) contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdos de los y las (sic) particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que sea la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una (sic) particular, un conjunto de ellos o de ellas (sic), o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o o de servicios (sic), con independencia de la causa de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. (Monopolio de demanda). En todos los casos antes indicados, el Estado tomará las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas (Monopolios de demanda), teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras (sic) y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía, etc.
114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Las negrillas y los paréntesis son míos.
Es curioso que todas las legislaciones modernas antimonopólicas así como las antiapologías del modo burgués hayan silenciado la forma más divulgada y popular del ejercido del monopolio: las llamadas “sucursales” de la casa matriz.
Diccionarios jurídicos de renombre (Guillermo Cabanellas), libros de textos académicos y buena parte de la literatura económica marxista y no marxista dejan a un lado esta perniciosa forma monopólica a manera de licencia concedida al segmento más poderoso del sistema capitalista: La banca y la Industria Transnacional.
Efectivamente, mediante la multiplicación de sucursales, particularmente de las empresas con mayor giro y las pertenecientes a la explotación financiera y bancaria, la compañía principal y originalmente registrada logra penetrar y adueñarse de buena parte del mercado nacional y extranacional. Así frena la competencia contra ellas y va hasta más allá.
Mientras no aparezcan otras empresas sucedáneas con todos los visos de competitividad, una empresa ramificada con sucursales termina impidiendo el libre mercado para muchos otros posibles empresarios al ver copada la demanda preexistente.
Si a eso se suma el carácter meramente expansivo y no expansivo de esas empresas y sucursales, nos hallamos con un desarrollo industrial que de hecho se halla estancado aunque aparentemente dé señales de modernidad tecnológica.
Los bancos suelen multiplicarse mediante sucursales y agencias varias y con ello amplían su infraestructura, maquinarias, equipos varios y mano de obra, pero la mala, regular o buena calidad de sus servicios se mantiene estancada a lo largo de cientos de años. (Caso venezolano).
Esas sucursales terminan clonando los mismos bajos rendimientos de la casa matriz desde los tiempos de su fundación. Obran tal como lo hace el latifundista que se limita a expandir sembradíos o ganado con la misma intensidad de sus primeras parcelas, como si se tratara de sumas de capital y no de multiplicación del mismo.
Por ejemplo, los bancos privados no mejoran las facilidades para sus clientes, ni tampoco abaratan sus servicios en la medida que amplían su volumen de prestaciones y su número de sucursales, pero consecuentemente abultan su cartera de depósitos, préstamos y abultadas ganancias. Más bien, cuando sobrevienen las connaturales crisis económicas se limitan a no declarar ganancias, fungirse de víctimas, solicitar ayudas estatales, y han sido incapaces de aportar un dólar de las ingentes y acumuladas fortunas que han amasado durante sus más de 500 años de vida lucrativa.
Es obvio que cuando una empresa crea una sucursal expande su mercado a la zona, región o parroquia que le sirva de locus comercial. Cada vez que una empresa cualquiera amplía su mercado personal se encamina a la figura monopólica, es decir, bloquea de antemano la posibilidad de que surjan competidores, y cuando estos aparecen con sus respectivas sucursales su “competencia” deja incólume la clientela cautiva de su rival porque ninguno mejora la calidad de los servicios en juego.
Digamos que la competencia que pudiera poner fin a muchos capitalistas y empresarios de menor rango o peor capacidad empresarial va diluyéndose en una franca y descarada actividad promonopolista que esconde el arreglo subyacente de unos empresarios que sin ser consocios declarados de una sola empresa mantienen todos los ventajismos que proporciona el ejercicio monopolista.
En Venezuela hemos visto cómo empeora cada día más el servicio bancario al lado de la declaratoria de groseras ganancias anulales enriquecidas con descuentos de impuestos y elasticidades comerciales que el mismo Estado le concede a la banca por una supuesta ayuda al desarrollo del país, pero una concesión que choca abiertamente con la legislación antimonopólica recogida en el epígrafe de este artículo.
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