Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, junio 28, 2009

LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN (III)

Juan Delgado

jbdm29@hotmail.com

La descentralización política y administrativa necesariamente tiene que desarrollarse mediante mecanismos de coordinación sin olvidar que en cuanto al ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel de gobierno goza de plena autonomía, no existen relaciones de subordinación sino intergubernamentales que conduce a acuerdos de naturaleza política no meramente administrativa. Esta no dependencia gubernamental no la admite Chávez y acusa a los Alcaldes y Gobernadores de reyezuelos por no someterse a sus arbitrariedades.

El principio de la concurrencia se refiere al concurso de los diferentes niveles de gobierno en la realización del logro de los fines del Estado. De aquí surge la política de la corresponsabilidad de la República, los Estados y los Municipios en la consecución de los grandes objetivos nacionales.
La solidaridad es un principio que conduce a una política interinstitucional que orienta hacia la definición de mecanismos de comunicación en el trabajo legislativo y administrativo que integran a la totalidad del Estado y del Gobierno, es decir, a cada ente territorial y a cada institución pública, con la causa común venezolana.
De esta manera, los principios de la separación de los poderes, de la distribución territorial de competencias y de la desconcentración administrativa quedan sujetos a este principio de adhesión. Esta política conduce necesariamente al establecimiento de eficaces mecanismos de relaciones intergubernamentales.

En cuanto al principio de la autonomía municipal y de los Estados se encuentra completamente desequilibrado debido a la desbordante ingerencia del Poder Nacional en asuntos propios de la vida local y de las competencias estadales. Señala el Prof. Gonzalez … la descentralización es una política de Estado, tal como lo reconoce el artículo 158 que dice . “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.” Aquí se concluye que la descentralización consiste en un proceso de asignación de nuevas competencias y responsabilidades a los Estados y a los Municipios, en régimen de exclusividad o de concurrencia, para lograr una efectiva democracia participativa, que es el fin del principio de la subsidiaridad. La declaración de los principios federales insinúa una asignación generosa de competencias exclusivas a los Estados y a los Municipios. Pero esto no ha sido así, ni antes de la CBV ni después. Los Estados tienen muy pocas competencias exclusivas y carecen de recursos propios.

Además de que no han sido desarrollados los principios constitucionales que favorezcan la descentralización las nuevas leyes que se estan aprobando van exactamente en la vía contraria, es decir, hacia una mayor concentración.

En cuanto a los mecanismos específicos de coordinación, la Constitución crea dos instituciones que tienen específicamente esa función. Son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

Continuará…