Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, noviembre 18, 2007

Legalidad e ilicitud de la Ganancia comercial

Por Econ. Manuel C. Martínez M.
18-nov-07

Sea este el caso: usted dedica una porción de dinero, suyo o facilitado por un banco, a determinado negocio comercial, a la compraventa de algunas mercancías, valga la redundancia. Vale decir que compra al precio X, para vender al Y normalmente superior al anterior. La diferencia entre un Y mayor y un X menor se conoce como ganancia bruta comercial, y cuando esta se expresa porcentualmente se habla de *margen de ganancia*. Estas ideas son del conocimiento hasta de los más primitivos e ignaros comerciantes que cita la Historia escrita.
Todo comerciante considera justa esa diferencia en su favor, y mire que lo es cuando no es especulativa ni producto de acaparamientos varios, ni de su eventual escasez. Y si la transacción mercantil concreta está permitida por el Código de Comercio, su función comercial resulta legal. Desde luego, el vendedor que nos ocupa pude ser el mismo inversionista o un trabajador contratado por aquél para tales efectos.
Como se observa, hemos subrayado las dos formas principales de participación que asumen las personas en toda sociedad clasista. La de explotador, despectivo de inversionista, y la de trabajador, eufemismo de explotado.
Entonces, si eso es así, ¿por qué consideramos ilícita la ganancia Comercial?; porque sencillamente la ganancia que usted termina embolsillándose como comerciante es una porción derivada del valor del trabajo ya realizado por el asalariado medio, un trabajo por cuyo valor el inversionista-productor, y proveedor de las mercancías manipuladas por el comercio, sólo reconoció una parte, la parte del salario que le cancela a dicho asalariado, y se queda con la *ganancia de producción*, corrientemente llamada ganancia industrial.
De esta *ganancia de producción* el inversionista-productor sólo retiene una porción, y cede el resto a los comerciantes involucrados como intermediarios que a manera de eslabones llenan la cadena fábrica-consumidor final. Otra porción de la ganancia de producción es reservada y enterada al prestamista que ora es un banco, ora es usted mismo con lo cual participaría de ganancias por partida doble, y el remanente del trabajo impago, del Valor Agregado por el asalariado (aunque a regañadientes) lo cancela al Estado en sus diferentes formas impositivas y tributarias.
Si usted realizó labores como trabajador comercial e inversionista, entonces curiosamente usted recarga de valor el valor recibido en las mercancías compradas, se autoexplota así mismo, y recibe como ganancia comercial la porción ya nombrada, que le cedió el proveedor, y la porción que usted mismo retuvo de su paga como trabajador de sí mismo.
Si usted contrata trabajadores comerciales, sume un doble rol clasista: el de coexplotadores con su proveedor-productor, y el de explotador de sus vendedores y afines del negocio donde invirtió su capital de partida.
Por cierto, valga la digresión, los asalariados, a pesar de no tener patrimonio propio, diferente a su potencial y creativa fuerza de trabajo, paradójicamente, ellos conceden crédito al dueño del dinero que los contrata, al inversionista, quien sólo paga los salarios después que sus trabajadores les han revalorizado sus materias primas. Esta aclaratoria en sí misma ya nos dice bastante acerca del omnímodo poder ideológico de clase que ejerce la burguesía sobre el proletariado.
Este tipo de conocimiento tardó hasta el Tercer Cuarto del Siglo XIX para ser elucidado, por lo menos a nivel científico, y todavía anda heréticamente pecando a los ojos de los beneficiarios de la explotación burguesa.
Bien, entonces concluimos con una ganancia legal, porque está ajustada al Derecho Positivo Civil, y una ganancia ilícita porque aquella descansa en la explotación clasista que realizan los productores iniciales, los comerciantes, los financistas y el aparataje burocrático civicomilitar de alta jerarquía.