Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

lunes, noviembre 12, 2007

Legalidad e ilicitud del *engorde* inmobiliario capitalista

Por Econ. Manuel C. Martínez M.
11-nov-07

Damos por conocida la figura económica del *engorde* de algunos inventarios, mediante la cual algunos bienes inmobiliarios ganan en precios de venta sin cambiar su cantidad ni su calidad. Las viviendas y terrenos ociosos son un buen ejemplo, pero también *engordan* los precios de los bienes muebles y hasta el de los fungibles cuando son acaparados, o su escasez es inducida.

Estos engordes suponen un permanente y continuo encarecimiento del valor de venta durante el tiempo que permanezcan fuera del uso productivo al que podrían ser aplicados, y su legalidad se explica por los mecanismos capitalizadores de todos los bienes producidos en las sociedades animadas por el lucro capitalista.

Digamos que en estos casos no priva solamente la ley de la oferta/demanda, según la cual el valor mercantil se mueve en forma indirectamente proporcional a la cantidad ofertada, sino que también priva la capitalización continua de todos los bienes producidos bajo régimen burgués. En este sistema cada moneda invertida se capitaliza porque se dedica al sector de la producción de algún bien mercantil, al del comercio de este, o a la financiación de estos dos sectores por separado o conjuntamente.

Pongamos un ejemplo numérico: Si usted tiene ahorros bancarios, llamados Y, y percibe una renta X mensual, según la tasa pasiva imperante, tan pronto decide invertir Y en la compra de una vivienda para uso hogareño, o para uso industrial o rentístico, su costo de tenencia comporta, céteris páribus, el mismo monto de interés pasivo que el banco deja de pagarle a usted cada mes que ese inmueble se mantenga ocupado, ocioso o estancado, dentro y fuera de la circulación general de bienes.

Es que quien adquiere una vivienda y la ocupa como inquilino, deja de percibir la renta que por término medio es igual al monto de interés pasivo bancario que deja de percibir cuando retira dicho *capital en funciones de ahorros*, y si se mantiene ocioso, cada mes el valor del inmueble se recarga o engorda por ese mismo monto mensual, durante cada mes que así permanezca.
De resultas, al final de unos meses, de unos años o e unos lustros, esos bienes habrán engordado por concepto de renta no percibida. Digamos que es perfectamente legal el incremento de precios que sufre un inmueble que haya sido adquirido a un precio menor un tiempo atrás.

Desde luego, como estamos hablando de rentas burguesas, todas ellas), y el engorde también, son ilícitas (según hemos explicado en otras oportunidades), habida cuenta de que todas, absolutamente todas, proceden del trabajo impago de las asalariados en los centro de producción a los que se dedicaría dicho inmueble, dicho comercio y dichas finanzas.