Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

martes, octubre 30, 2007

El mundo al revés, a la conveniencia del apoderado y no del poderdante

Por Manuel C. Martínez Molina
30-oct-07, 2007

El Presidente de estos países, como Venezuela, no consulta a nadie que esté a su nivel o por debajo de él, y si lo hace es para corroborar su propio pensamiento, sus propias decisiones, ni siquiera al pueblo que lo elige y que sumisamente va a votar. Como apoderado, se suele apartarse de los mandatos del poderdante y termina haciendo de las suyas.

El caso de fresca palamariedad lo tenemos ahorita con la solicitud de reforma de la Constitución que, por mera formalidad democrática, hace su Presidente ante lo que queda de gestión legislativa en este país.

Desde luego, todo hace pensar que el Presidente, si bien en su solicitud original no incluyó expresamente el Art. 191, su incorporación responde a pactos entre bastidores realizado por el binomio Ejecutivo-Legislativo. Ahora el anteproyecto de reforma de la Constitución actual aparece como una iniciativa parlamentaria, como un recurso al que desesperadamente echan manos los diputados a fin de que puedan volver a sus curules, luego de haber aceptado cargos ejecutivos diferentes a los permitidos en dicho artículo, sin perjuicio del retorno a sus funciones legislativas al término del ejercicio de aquellos cargos que muchos de ellos desempeñan al servicio del Poder Ejecutivo.

Debemos elucidar que, una cosa sería permitirle al Presidente su reelección para más de los dos (2) períodos sexenales, o septenales, actualmente previstos en el Art. 230, porque la efectividad de su aspirada reelección ad infinito regiría sólo a partir del fin del sexenio actual, e independientemente de que en sí mismo esto sea rayanamente inconstitucional.

Y otra cosa sería que los diputados reformistas y auoreformistas, quienes ahorita política e incondicionalmente apoyan tal solicitud presidencial, burlen o pretendan incumplir su propia decisión de perder sus privilegios como diputados cuando aceptaron cargos extraparlamentarios no previstos en el vigente Art. 191.

Es un hecho cumplido que estos diputados ya perdieron irremisiblemente su posibilidad de regresar al Parlamento, por lo menos los diputados que actualmente gerencian cargos permanentes no exceptuados en el Art. 191.

Cualquier enmienda en contrario, como la que acaban de introducir los diputados,. a fin de que ellos mismos puedan volver a su curules (ya abandonados de hecho y de derecho), después de haberse desempañado en cargos constitucionalmente impedientes, podría ser aplicado sólo a los futuros diputados, pero de ninguna manera a aquellos, so pena de flagrante inconstitucionalidad.

Pero como estamos en una *revolución*, sui géneris, pareciera que nuestro mundo jurídico gira al revés, y los poderdantes se acogen a las decisiones tomadas por sus apoderados.