Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

miércoles, abril 23, 2008

El Mecanismo Perverso de la Deuda Venezolana (I)

NOTA: este sustituye el publicado antes. Está más completo.

Por Eudes Vera

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nació con un pecado capital: El tener incrustada dentro de sí misma el germen de la deuda obligatoria, de la deuda perpetua. Pareciera cómo si la larga mano del Fondo Monetario Internacional hubiera sido la que redactó varios artículos de la CRBV que consagran que nuestro país esté atado de manera inexorable a la deuda aún cuando no la necesite. Hemos dicho que no importa que el barril de petróleo venezolano llegue a cotizarse en 1.000 dólares o más. De todas maneras, religiosamente y sin falta, el Ministerio de Finanzas (MF) elaborará cada año el anteproyecto de Ley de Endeudamiento, el cual indefectiblemente acompañará el anteproyecto de Ley de Presupuesto de Gastos e Ingresos. Y cada año, para el mes de noviembre, que es cuando el MF introduce ambos anteproyectos ante la Asamblea Nacional, este honorable cuerpo los aprobará sin chistar, sin oponer objeciones de fondo y se hará solidaria y corresponsable de ambas leyes que llevan implícitamente la encomienda supranacional de formalizar el saqueo de nuestro país, a través de la fuga de capitales por el incremento de su deuda tanto interna como externa. Y al final, los grandes beneficiarios de esta aberrante y recurrente estratagema no es otro que el Gran Capital Nacional (en especial la banca y organismos financieros privados) y el Gran Capital Internacional. De tal manera que podemos afirmar que este gobierno, al igual que los de la Cuarta República cumple obedientemente los dictados de los organismos multilaterales en el sentido de incrementar cada año la deuda del país con el objeto de convertirla en deuda perpetua, en deuda eterna, no importa cuáles hayan sido las promesas electorales del gobernante de turno cuando fue candidato presidencial.

En verdad vivimos en una sociedad de cómplices, en la cual Gobierno y Oposición se dan la mano por debajo de la mesa para hacerse de la vista gorda con respecto al endeudamiento del país, sin importarles a ninguno de esos sectores la pesada carga que heredarán las generaciones futuras. Y lo más grave es que para ese entonces, en 30 o 40 años, ya ni siquiera contaremos con el recurso del petróleo que nos ayude a librarnos de la maldición de la deuda. Y no existirá petróleo porque en los planes de las Transnacionales, avalados por nuestra PDVSA, lo que existe en el horizonte es el aumento de la explotación irracional de nuestro petróleo, como un fin en sí mismo y no en función de las necesidades reales del país. El mecanismo empleado para el saqueo de nuestro principal recurso son las llamadas Empresas Mixtas, mediante las cuales el gobierno revolucionario les otorga el 40% de propiedad del petróleo venezolano a compañías transnacionales que antes eran simplemente operadoras contratadas para extraer el petróleo y ahora, gracias a la Revolución Bolivariana, han subido de categoría y se han convertido en flamantes copropietarias y con todos los derechos de nuestro principal recurso. Y todo eso ha ocurrido sin necesidad de que las potencias imperiales nos invadieran militarmente y lo que es peor, las Empresas Mixtas han contado con el beneplácito del aquiescente sector que se hace llamar “Oposición”. En ningún momento esa oposición ha denunciado ni enfrentado públicamente a las Empresas Mixtas o la política de endeudamiento de este gobierno. La honrosa excepción han sido sectores patrióticos, como los Defensores del bolívar, el colectivo Insurgentes y el Movimiento Tercer Camino, quienes han adversado frontalmente las políticas entreguistas de este gobierno en materia de Empresas Mixtas y Deuda e inclusive han introducido recursos de amparo en el Tribunal Supremo de Justicia contra el establecimiento de aquellas, o contra la devaluación innecesaria del bolívar. Lamentablemente hasta ahora han sido infructuosos los recursos intentados, lo cual por otro lado no es de extrañar dado el estado de la justicia en nuestro país.

En efecto, ya nuestra principal industria nacional tiene previsto el aumento de la producción petrolera a 5,8 millones de barriles diarios para el año 2012, pero usted, amigo lector, jamás verá ni oirá a las figuras prominentes de la oposición oponiéndose a tales planes. Por la sencilla razón de que ambos sectores políticos (gobierno y oposición cómplice) favorecen los intereses de las transnacionales, de tal manera que el enfrentamiento entre ambos se reduce sólo a una disputa por el usufructo del poder, para ponerle la mano a unas cuantas alcaldías y gobernaciones que les garanticen el saqueo de los dineros públicos en beneficio de camarillas apátridas. Ninguno de esos sectores justifica técnicamente el por qué Venezuela tiene que producir la cifra anterior, habida cuenta de que con la producción actual y los elevados precios del petróleo es perfectamente factible, no solo llevar a cabo el desarrollo del país sino también pagar toda la deuda del país en dos o tres años si tan solo los recursos entrantes fueran administrados con transparencia y eficiencia, eliminando el derroche y desperdicio que hemos contemplado hasta ahora. La única razón que aquí cabe es que se está atendiendo a los designios de las transnacionales puesto que con el absurdo aumento de la producción sólo se busca asegurar el abastecimiento y sostenimiento del derroche energético de los países desarrollados a la par de vaciar nuestros yacimientos, el saqueo de nuestros recursos a través de las Empresas Mixtas y, lejos de cancelar la deuda, lo que se pretende es aumentarla. Probablemente para el 2012 este escribidor ya estará bajo tierra, pero tengan ustedes la seguridad, amables lectores, que si el pueblo venezolano no le da un parao a estas políticas antinacionales, para ese entonces la deuda actual se habrá disparado aún más, el país se mantendrá en su estado de subdesarrollo y las masas populares continuarán depauperadas y marginadas.

En esta entrega y otra futura vamos a referirnos al mecanismo mediante el cual la nación venezolana es hundida cada vez más en el tremedal de la deuda. Pero primeramente vamos a referirnos a los artículos de la CRBV que facilitan el endeudamiento recurrente y que a nuestro juicio ameritan ser modificados. Nos referimos a los artículos 74, 311, 312, y 313 de la CRBV.

El artículo 74 se refiere a la abrogación total o parcial de las leyes, mediante referendo solicitado por iniciativa de un número no menor del diez por ciento del padrón electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Según este artículo, “También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.” Pero es el siguiente párrafo del mencionado artículo el que nosotros objetamos y sostenemos que debe ser modificado:

“No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.”

En nuestra opinión, constituye una aberración que el pueblo venezolano no pueda dejar sin efecto las leyes de presupuesto ni las que establezcan o modifiquen impuestos ni las de crédito público ni las que aprueben tratados internacionales, aún cuando las mismas sean lesivas del interés nacional, como en efecto lo son y han sido todas las leyes de presupuesto y de crédito público aprobadas hasta ahora, así como las de impuestos tan regresivos como el IVA, el IDB y el ITF y algunos tratados internacionales. Por lo tanto, proponemos que el párrafo anterior sea modificado de la manera siguiente:

“No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos.”

La modificación que proponemos para este artículo permitirá que el pueblo deje sin efecto Leyes de Presupuesto, de Impuestos, de Endeudamiento y Tratados Internacionales que sean lesivos al interés nacional.

A continuación transcribimos el artículo 311:

“Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.”

Proponemos que este artículo sea modificado de la manera siguiente:

“Artículo 311 (Modificado). La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Por lo tanto se prohíbe terminantemente el equilibrio del presupuesto a través del endeudamiento del país, salvo en el caso estipulado en el párrafo siguiente.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. Está prohibido el endeudamiento del Estado, salvo en el caso de catástrofe económica y previo referendo consultivo

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. La mayor parte del presupuesto será cubierto mediante dicho ingreso y no mediante impuestos a los ciudadanos, salvo en el caso de catástrofe económica y previo referendo consultivo automático anual.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.”

A continuación trascribimos el artículo 312:

“Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.”

Proponemos que este artículo sea modificado de la manera siguiente:

“Artículo 312 (modificado). Se prohíbe el endeudamiento público, salvo en el caso de catástrofe económica y previo referendo consultivo automático anual, en cuyo caso la ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será sometida a la aprobación de un referéndum consultivo convocado por el Consejo Nacional Electoral.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.”

Seguidamente trascribimos el artículo 313 de la CRBV:

“Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.”

Para este artículo proponemos la modificación siguiente:

“Artículo 313 (modificado). La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Se prohíbe la subestimación de los ingresos públicos en más de un 20%. En caso de incumplimiento de esta norma acarreará la destitución inmediata del Ministro de Finanzas responsable y su sometimiento a juicio penal sin necesidad de antejuicio de mérito, tan pronto se detecte la subestimación se encuentre o no en ejercicio de su cargo el ministro responsable.

Cualquier superávit presupuestario que se produzca conllevará en el siguiente ejercicio fiscal a la revaluación de la moneda y al aumento del salario mínimo en la misma proporción del superávit.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento si la hubiere y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.”

Finalmente, transcribimos a continuación el artículo 314 actual y la modificación que proponemos:

“Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.”

“Artículo 314 (modificado). No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Se prohíbe la ejecución de presupuestos paralelos. El o los responsables del incumplimiento de esta norma serán objeto de destitución inmediata y revocatoria del mandato, con sometimiento a juicio penal, sin necesidad de antejuicio de mérito”.

En una futura entrega estaremos explicando el mecanismo antinacional según el cual ha venido aumentando la deuda pública venezolana, aún en estos tiempos de bonanza petrolera.



Eudes Vera
eudesvera@cantv.net