Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

domingo, abril 23, 2006

EMPRESAS MIXTAS, ENTREGA MAQUILLADA DE SOBERANÍA NACIONAL

Por Esmil Quijada y Osmar Castillo

Empresas Mixtas, entrega maquillada de Soberanía Nacional, es el texto que tenía una pancarta que amaneció colgada en la vía San Tomé – El Tigrito – El Tigre, por donde pasaría el Presidente Chávez en su ruta hacia Campo Oficina donde celebraría el programa Alo Presidente No 253.

El Presidente no la vio, porque personal de PDVSA San Tomé, se encargó de destruirla, antes que pasara el Presidente.

Eso es una clara violación del derecho de libertad de expresión, consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¿Es que no hay libertad de disentir en nuestro País?

Ya el 7 de marzo de este año, antes que aprobaran las Empresas Mixtas, se solicitó derecho de palabra ante la Comisión de Energía y Minas de la Asamblea Nacional, para expresar los argumentos en contra de ese tipo de empresas. El silencio de la Comisión fue total. Faltaron al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Toda la Asamblea Nacional, sin una voz que argumentara algo en contra de esos contratos, aprobó las Empresas Mixtas; y adicionalmente el MENPET inició una gran campaña mediática, que debe haber costado un dineral, justificando lo que llaman “Plena Soberanía”. Por el contrario las voces que deseaban expresar argumentos con relación a la materia, no tuvieron espacio en los medios del Estado para hacer sus planteamientos. Una carta dirigida al Presidente de VTV solicitando espacio, también fue ignorada.

Lo antes planteado nos lleva a preguntar: ¿Es esta la Democracia Participativa y Protagónica que consagra nuestra Constitución? ¿Dónde está el derecho de todo ciudadano, y particularmente los revolucionarios, a criticar e ir a un debate sobre la vulneración de Soberanía Patria? ¿No pide el mismo Presidente de la República que se critique lo que se considere que no está bien encaminado?

Y para finalizar copiamos los dos artículos referidos anteriormente:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Esmil Quijada Osmar Castillo
quijadaea@yahoo.es osmarcastillo@cantv.net