Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

martes, diciembre 02, 2008

¿Reformas o Enmiendas Constitucionales?

Por Manuel C. Martínez M.
02 dic. 08

El Presidente Chávez puede perfectamente inducir a sus seguidores y amigos para que estos soliciten una ENMIENDA CONSTITUCIONAL. De hecho lo está haciendo desde hace varios días.

Sin embargo, es bueno que previamente hagamos un recorrido literal por el articulado constitucional involucrado en estos menesteres jurídicos, máxime cuando se trata de la pretensión de adaptar la Carta Magna a los personales deseos de un gobernante, cuando debería ser todo lo contrario. Pero bueno, en nuestro país sus líderes y políticos nos tienen acostumbraditos a estos desaguisados que al final pasan sin anestesia.

Bien, en primer lugar, tomemos a letra el dictado del Título IX de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Título IX
De la Reforma Constitucional
Capítulo I
De las Enmiendas
Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. (Detalles procedimentales ad hoc de aquel mismo Artículo 340, quién pueden tomar la iniciativa, cuántos electores, etc.)
Capítulo II
De la reforma constitucional
Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.”
A continuación detalles y otros artículos concluyentes de la “reforma en cuestión. Es más, el Artículo 346 (dentro de este mismo Título II) reincide en subsumir reformas y enmiendas , como si estas últimas pudieran ser asimiladas a una misma figura jurídica.
Bien, como puede observarse, el legajo de artículos que fueron empaquetados en la “Reforma” negada el “2D2007 reunió todas las características de una ENMIENDA, pero fue llamada reforma porque capciosamente el nombre del Título IX correspondiente llama indistintamente reformas a las “enmiendas” y a las “reformas propiamente dichas”.
Esto ha sido fuente de una grave confusión que por cierto pasó por debajo de la mesa, a pesar de que muy jactanciosamente Venezuela exhibe una numerosa plantilla de sesudos constitucionalistas. Estos especialistas tiene ahora la palabra porque el reconocimiento de yerros cometidos es de sabios.
Cuando ahora el Presidente reimpulsa una nueva solicitud enmendadora de la Constitución se estaría basando en que lo solicitado y sometido a Referendo el 2N2007 habría sido nominalmente una Reforma, aunque sustancialmente fue un ENMIENDA. De allí que ahora la pretendida solicitud de ENMIENDA debería ser cuidadosamente analizada y comparada con la sustancialidad jurídica de la solicitud del pasado 2D.