Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

miércoles, julio 01, 2009

LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN (V)

Juan Delgado
jbdm29@hotmail.com

En cuanto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, se trata de un organismo cuyas funciones no están definidas en la carta magna, pero que por su denominación se ubica como el mecanismo de relaciones intergubernamentales de los gobiernos locales. La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas fue sancionada el 1º de agosto del 2002, y en el artículo 9 se definen sus funciones:

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover, en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.

En cuanto a su integración, la ley dispone que los presida el gobernador del Estado, y están integrados por los alcaldes, los directores de las oficinas estadales de los organismos nacionales, un tercio de los diputados nacionales, un tercio de los legisladores estadales, una representación de los concejales de acuerdo con el número de Municipios; un representante de las organizaciones empresariales, sindicales, campesinas, de la comunidad universitaria, de defensa del ambiente y el patrimonio histórico, de las organizaciones vecinales y de las comunidades indígenas.

Habrá que estudiar en cada caso, Estado por Estado, las disposiciones constituciones y legales que regulen con más detalle el funcionamiento de estos mecanismos de relaciones intergubernamentales y de participación ciudadana.

Es pertinente señalar el retraso grave en que ha incurrido la AN al no aprobar dentro de los plazos señalados, las leyes que se refieren a la Hacienda Pública Estadal y al Consejo Federal de Gobierno y a las demás materias que deben desarrollar el principio de la descentralización.

Fin.