Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

viernes, noviembre 30, 2007

Legalidad e Ilicitud de las Ganancias Bancarias

Por Econ. Manuel C. Martínez
29-nov-07

Que sepamos, desde los tiempos bíblicos fueron desaconsejados y hasta moralmente penalizados los préstamos con interés monetario. La usura, el agiotismo, empeños o pignoraciones, y los hoy llamados créditos financieros bancarios tanto privados como públicos, han recibido siempre todas las criticas que impone la especulación, la presión y la inevitabilidad que su cobranza merecen en los momentos de apuro económico que el prestatario suele confrontar. El ruinoso embargo de bienes muebles, el ominoso desahucio, y los elevados sobreintereses moratorios son la secuela del incumplimiento de pago del préstamo con intereses que, por cierto no suelen ser ni más ni menos leoninos que la ganancia comercial ni la g. del industrial *productivo*.
Normalmente, los intereses bancarios o tasas activas son la forma legal que corrientemente que adopta la principal fuente de ganancia propia del capital financiero. Tales ganancias se justifican por cuanto representan una parte de las ganancias comerciales o productivas que los clientes bancarios obtienen con motivo de sus respectivas actividades comerciales y productivas. Se trata, pues, de una ilicitud derivada de la que caracteriza a las ganancias comerciales y las del productor directo.
Es de señalarse que el productor de mercancías ni el comerciante intermediario, como tampoco el banquero o industrial financiero, *mueven un palo*, laboralmente hablando, es decir son tan ociosos como cualquier trabajador desempleado, lo que no impide que contradictoria y desvergonzadamente terminen siendo los mayores copartícipes y beneficiarios del Valor Agregado por el asalariado en funciones, del cual este sólo recibe su menguada paga en forma de salarios periódicos y de reintegro de salarios retenidos durante el año y que les son abonados a final del ejercicio económico, con unos bombos y platillos que parecieran ser un regalo del patrono para su trabajadores.
Sobrentiéndase que las ilícitas ganancias comerciales y financieras sólo reflejan la coparticipación a partes iguales de los dos capitalistas adicionales del sistema: el industrial comerciante y el industrial financiero, quienes conjunta y complementariamente operan con el industrial productor en la explotación directa y de primera mano del asalariado, único productor de todas las mercancías. La intermediación y la financiación mercantil sólo son operaciones complementarias derivadas de la explotación salarial, pero en ninguna de ellas se crea valor alguno ni hay explotación. En ambas fases sí resulta cierto que tanto el comerciante como el banquero obtienen sus ganancias por el diferencial mercantil de su comercio, al comprar mercancías por debajo del valor, en el caso del primero, y en el del segundo al cobrar una tasa de interés activa superior a la t. pasiva, luego de cubiertos los gastos operacionales involucrados con inclusión de sus respectivos trabajadores. En el comercio y en finanzas sólo se añade dosis de valor por concepto de trabajo carente de plusvalor propio del capital comercial y bancario. Recordemos que la explotación salarial, el arranque de plusvalor, es una actividad exclusiva del productor de las mercancías, una producción que suele ser financiada por terceros (la banca) y unas mercancías que llegan al consumidor por la intermediación de redes comerciales.