Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

viernes, diciembre 05, 2008

De las Enmiendas y Reformas, parte II

Por Manuel C. Martínez M.
05 Dic. 08

Un chavismo más comedido, mejor capacitado, más científico y menos subjetivo, optaría por solicitar la modificación del Art. 345 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata de un artículo tipificante de las “normas” previstas como reformables en el Capítulo II del Título IX. En tal caso y si así lo hiciera solicitaría su enmienda mediante una u otra “iniciativa”.

Precisamente, este artículo 345 del Título IX, capítulo II es taxativo en cuanto a la prohibición de presentarse más de una (1) “iniciativa” ora de enmiendas, ora de reformas. Este es el meollo del asunto que nos ocupa.

Si los asesores del Presidente han interpretado que la Constitución prevé varios tipos de reformas, están en su derecho, pero el Art. que nos ocupa da cuenta de todas ellas al referirse taxativamente a la “iniciativa” a que hubiere lugar.

Repetimos: Este Art. 345 dirige su restricción a la “iniciativa reformatoria, y lo hace a sabiendas de que esta iniciativa puede ser de parte del pueblo o de parte de la Asamblea nacional. Para este artículo resulta indiferente la modalidad asumida en la solicitud reformatoria. Sólo se ciñe a la cantidad de posibles “iniciativas”, en este caso una (1) sola durante un mismo sexenio.

Este Art. 345 es comprensivo de todo ese articulado reformatorio sobre el que ahora algunos sesudos jurisconsultos, debida y millonariamente tarifados, buscan hacer milagros y malabarismos jurídicos para tratar de convertir una duplicidad reformatoria en una nueva reforma, como si la Constitución vigente pudiera permitirlo, que no lo hace, habida cuenta de que ella deja tajantemente prohibida la “duplicidad de la iniciativa” de reforma, independientemente de la modalidad asumida para su solicitud.