Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

sábado, agosto 16, 2008

El Presidente de Venezuela Podría Perpetuarse en el Poder

Por Manuel C. Martínez M.
16 ago. 08


En el Art. 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela observamos una laguna, o su texto fue terminantemente preciso. Es así cómo, a la letra, los cargos Presidenciales de este país sólo pueden durar un intervalo continuo y máximo de dos sexenios. Pero esta sería una lectura incompleta, a tenor de lo que de seguida paso a describir: Ocurre que el referido Art. 230 no puede leerse correcta ni desligadamente al margen del Art. 72, ejúsdem. Este último artículo prevé la Revocabilidad de "todos los cargos y magistraturas de elección popular", para permitirles seguir en el cargo o "salir del juego", además de impedir que su posible mal gobierno pase de la primera mitad del primer o segundo sexenio.


Porque, bien miradas las cosas, y aunque resulte inédito e inaudito, si leemos entre líneas, los Referendos Revocatorios previstos en el Art. 72 ya citado podrían estar diciéndonos que, pongamos por caso, si un Presidente es sometido a Referendo Revocatorio a mitad de su mandato, y su resultado confirma la continuidad de su ejercicio como Presidente en curso, entonces el tiempo de mandato, es decir los dos sexenios previstos en el Art. 230 podrían perfecta y legítimamente recomenzar de nuevo, es decir entenderlos como períodos potencialmente cíclicos.


Digamos que después de cada Referéndum Revocatorio deberíamos partir de cero para medir los años del sexenio en curso. Esta hipótesis constitucionalmente interpretativa de la alternabilidad y revocabilidad de mandatos estaría afirmada por toda la jurisprudencia cumplida a la fecha en materia de prescriptibilidad liberatoria o extintiva, según la sepan adecuar los especialistas ad hoc.


Tenemos entendido que una forma de interrumpir los períodos prescriptivos es la actuación de una de las partes mediante la interposición de alguna diligencia dentro del período de prescripción correspondiente.


Y tiene buena lógica pensar que si a un funcionario se le somete a Referendo y el pueblo lo ratifica resultaría suficientemente legítimo colegir que el pueblo lo ha reelecto para un nuevo sexenio sin que todo el electorado deba concurrir a la urnas para una segunda y última reelección. Esto sería muy oneroso.


Los dos períodos sexenales presidenciales y de otros funcionarios se agotarían numérica y linealmente cuando a final del primer sexenio, sin ser sometido a RR, el funcionario se recandandidatee para su reelección por su segundo sexenio, y este último, a su vez, no sea interrumpido por otro RR. Consecuencialmente, si a los tres años siguientes del segundo sexenio el funcionario es sometido a un nuevo Referendo Ratificatorio, automáticamente queda reelecto por otros seis años a partir de la fecha de este segundo referendo.


Es que, a nuestro juicio, los resultados validatorios de un cargo sometido a referendo revocatorio no podrían restringirse a la segunda mitad del sexenio en curso. Lo que podría interpretarse es que el pueblo los habría legitimado para un nuevo sexenio. Consecuencialmente, podríamos estar en presencia de posibles y sucesivos RR cada tres (años), salvo para el último sexenio que culminaría sin interrupción alguna.