Asociación Civil Bolivariana "Defensores del bolívar"

martes, octubre 30, 2007

El mundo al revés, a la conveniencia del apoderado y no del poderdante

Por Manuel C. Martínez Molina
30-oct-07, 2007

El Presidente de estos países, como Venezuela, no consulta a nadie que esté a su nivel o por debajo de él, y si lo hace es para corroborar su propio pensamiento, sus propias decisiones, ni siquiera al pueblo que lo elige y que sumisamente va a votar. Como apoderado, se suele apartarse de los mandatos del poderdante y termina haciendo de las suyas.

El caso de fresca palamariedad lo tenemos ahorita con la solicitud de reforma de la Constitución que, por mera formalidad democrática, hace su Presidente ante lo que queda de gestión legislativa en este país.

Desde luego, todo hace pensar que el Presidente, si bien en su solicitud original no incluyó expresamente el Art. 191, su incorporación responde a pactos entre bastidores realizado por el binomio Ejecutivo-Legislativo. Ahora el anteproyecto de reforma de la Constitución actual aparece como una iniciativa parlamentaria, como un recurso al que desesperadamente echan manos los diputados a fin de que puedan volver a sus curules, luego de haber aceptado cargos ejecutivos diferentes a los permitidos en dicho artículo, sin perjuicio del retorno a sus funciones legislativas al término del ejercicio de aquellos cargos que muchos de ellos desempeñan al servicio del Poder Ejecutivo.

Debemos elucidar que, una cosa sería permitirle al Presidente su reelección para más de los dos (2) períodos sexenales, o septenales, actualmente previstos en el Art. 230, porque la efectividad de su aspirada reelección ad infinito regiría sólo a partir del fin del sexenio actual, e independientemente de que en sí mismo esto sea rayanamente inconstitucional.

Y otra cosa sería que los diputados reformistas y auoreformistas, quienes ahorita política e incondicionalmente apoyan tal solicitud presidencial, burlen o pretendan incumplir su propia decisión de perder sus privilegios como diputados cuando aceptaron cargos extraparlamentarios no previstos en el vigente Art. 191.

Es un hecho cumplido que estos diputados ya perdieron irremisiblemente su posibilidad de regresar al Parlamento, por lo menos los diputados que actualmente gerencian cargos permanentes no exceptuados en el Art. 191.

Cualquier enmienda en contrario, como la que acaban de introducir los diputados,. a fin de que ellos mismos puedan volver a su curules (ya abandonados de hecho y de derecho), después de haberse desempañado en cargos constitucionalmente impedientes, podría ser aplicado sólo a los futuros diputados, pero de ninguna manera a aquellos, so pena de flagrante inconstitucionalidad.

Pero como estamos en una *revolución*, sui géneris, pareciera que nuestro mundo jurídico gira al revés, y los poderdantes se acogen a las decisiones tomadas por sus apoderados.

domingo, octubre 28, 2007

El leonino redondeo de la Reconversión Monetaria

Por Econ. Manuel C. Martínez M.
28-oct-07

El Banco Central de Venezuela (BCV) viene encartando en la prensa nacional una copiosa información sobre la inminente Reconversión Monetaria, de la moneda corriente por la que entrará en vigencia el 01-01-2008, como complemento a sus mensajes televisivos sobre el mismo tema.

Uno de los apartes de sus mensajes está expresamente dedicado al engorroso e inevitable REDONDEO numérico. El gobierno se acoge limpiamente a la norma estadística universal (e imperial), según la cual, dado un determinado número de dígitos decimales (en nuestro caso, tres), se elimina el tercero y último dígito decimal involucrado en la cantidad de partida, y el dígito siguiente se redondea ora por defecto, ora por exceso, a fin de de que los precios se manejen con sólo dos (2) decimales1. En este tipo de redondeo estadístico priva el tamaño del último dígito sujeto a la eliminación, ya que si este es menor que 5, se borra, y la cantidad queda redondeada a los dígitos restantes sin cambio alguno; este es el redondeo por defecto.

Ejemplo: El valor o precio Bs. 94 se convertirá en B.F. 0,094, antes del redondeo, y luego en B.F. 0,09, como que si el precio anterior en Bs. fuera de 90 exactos, es decir con un decremento deflacionario de 4%.

Eso que dijimos, rige entonces para los terceros dígitos: 1; 2; 3 y 4, cuando estos aparecen como tercer decimal. Digamos que regirá para 44% de los posibles precios actuales que serán objeto de redondeo por defecto.

Y cuando el tercer dígito decimal es 5; 6; 7; 8 o 9, se borra estos y el segundo dígito es aumentado en 1; este es el redondeo por exceso.

Ejemplo: El precio Bs. 97 se convertirá en B.F. 0,097, antes del redondeo, pero se convertirá en B.F. 0,10 exactos, como si el precio anterior fuera Bs. 100, es decir con un incremento inflacionario de 3%. Eso que acabamos de decir regirá para los terceros dígitos: 5; 6; 7; 8 y 9, es decir para 56% de los posibles precios actuales que serán objeto de redondeo por exceso.

Bueno, la diferencia entre 44% de las mercancías, de efecto deflacionario, y 56%, de efecto inflacionario, es lo que doy en denominar carácter leonino del redondeo que regirá en la Reconversión Monetaria en proceso, en plena y obediente correspondencia con los dictámenes académicos universales que se inscriben en los pensa de estudio de todas las universidades del mundo occidental capitalistas.

Efectivamente, tal diferencia arroja 12% de más precios susceptibles de alzas por redondeo por exceso, como efecto inflacionario final para el próximo año 2008, una suba inducida por las propias y honorables autoridades monetarias del país.
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1/ Es bueno conocer que la banca privada suele emplear hasta 10 o más dígitos decimales cuando calcula sus intereses activos, pero suele limitarse a menos decimales cuando reconoce intereses pasivos.

domingo, octubre 21, 2007

LAS RAZONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por HUMBERTO DECARLI R.
humbertodecarli@yahoo.es

Las teorías contractualistas derivadas de la ideología liberal burguesa radican en un contrato social el origen de una constitución. Esa es una óptica tradicional mantenida por mucho tiempo por quienes creen en el dogma de que la democracia representativa es el desiderátum.

Sin embargo, las tesis contemporáneas han analizado a fondo la naturaleza del poder y alcanzan posiciones diferentes. Conciben a la máxima ley como el reflejo de los conflictos de dominio en una sociedad en un momento histórico. La Carta Magna expresa directamente la ideología de la cúpula detentadora del Estado impuesta al resto de la sociedad.

En este sentido se inscribe lo ocurrido actualmente en Venezuela. El esfuerzo oficial por aprobar la reforma reside en desplazar el modelo político puntofijista hacia una concentración de poder en la figura del presidente. Asimismo, se crea el Poder Comunal sin origen comicial y con Consejos dirigidos desde Miraflores así como entes Obreros, Campesinos y Estudiantiles con un fuerte olor a corporativismo mussoliniano.

De la misma manera el nuevo texto constitucional recoge situaciones fácticas no reguladas por normas jurídicas como el manejo por el Jefe del Estado de las reservas internacionales, las misiones, la eliminación de la autonomía del Banco Central y destinar a la fuerza armada como ente policial. Esas coyunturas existían previamente y sólo faltaba incorporarlas a la constitución.

La nueva geometría del poder es una reformulación de las entidades territoriales y funcionales en manos del Presidente de la República con potestad para crearlas y modificarlas a su antojo. La orientación es establecer una extremada densidad en las facultades de la cabeza del ejecutivo nacional.

Ahora bien, cabe preguntarse hacia dónde apunta esta tendencia que convierte al presidente como un monarca o dictador. No es otra que estatuir un modelo de libre ejecución donde no haya espacio de negociación con nadie y así dar respuestas ejecutivas frente a los centros mundiales de dominación.

En este sentido, el panorama energético no es alentador debido a la escasa existencia petrolera con reservas cada vez menguadas y con dificultad de conseguir nuevos pozos para responder a una demanda cada vez mayor debido a la expansión de las economías china e india, la carencia de refinerías, el desastre americano en Irak, el sabotaje en el delta del río Níger y los fenómenos naturales en el Golfo de México.

Las transnacionales energéticas fósiles se encuentran presionadas para adquirir producción y reservas y el actual gobierno les ha concedido esos beneficios a través de las empresas mixtas. No es casual que Exxon Mobil, la corporación con más reservas, sea la única enfrentada a esta administración.

Con una constitución reformada de la manera como se ha proyectado, el gran capital internacional y en especial el de las fuentes fósiles (petróleo, gas y carbón), tendrá todos los beneficios de una gestión gubernamental cuyo telon es la obtención de recursos financieros para continuar el incontenible gasto público. Asimismo, no hay necesidad de inversión extranjera en el ámbito productivo porque la finalidad de las transnacionales se reduce a extraer los petrodólares percibidos por el Estado venezolano. En esas circunstancias se encuentran los motivos reales y urgentes para adecuar el pináculo del ordenamiento jurídico a la mundialización de la economía y la política.

Alternatividad Perpetua

Por Manuel C. Martínez M.
19 oct. 07

Comencemos por el criterio jurídico recogido en el *Diccionario de Derecho Usual* del connotado Dr. Guillermo Cabanellas. En su artículo alternativo, resulta claro y terminante: *Que se hace, dice o sucede alternativamente, por turno, de modo sucesivo…*. A su vez, por sucesivo cualquier diccionario lexicográfico entiende el reemplazo de una cosa por otra, y por extensión, de una persona a otra que se turnen en el desempeño de cualquier actividad u obligación temporal y / o espacial.

Nuestra Constitución actual recoge en su Art. 6 el carácter alternativo del gobierno de la República de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, y le consagra a dicha alternabilidad o alternatividad un carácter permanente, es decir, que dicho Art. ordena cambios periódicos de gobernantes a determinados períodos legalmente cuantificados en el tiempo y en el espacio, para que se sucedan, ya uno, ya otro.

Eso está escrito en lenguaje más o menos académico y legalista, pero *en dos platos* significa que los gobernantes venezolanos de cualquier jurisdicción y competencia deben entregar el coroto tan pronto cumplan sus periodos para los cuales fueron electos, con las restricciones de revocación que al mismo tiempo sobregarantiza la alternabilidad recogida en el Art. que nos ocupa.

Lo que significamos o queremos decir es que por alternativo se entiende un ejercicio gubernamental que puede durar en el tiempo presente uno, dos, tres o más períodos, pero al cabo de estos, debidamente cuantificados, limitados y acotados, debe procederse a elecciones que garanticen el acceso a nuevos candidatos.

Pero de ninguna manera se permitiría una potencial reelección continua para ningún gobernante, ni mucho menos inmediata para una misma persona. Porque no se trata de que un gobernante pueda, o no, ser reelecto de inmediato, a secas; se trata de que, cumplido cierto período, más o menos corto, más o menos largo, el gobernante debe ceder su turno a otro conciudadano, porque así lo ordena el Art. 6, porque en esto consiste la alternancia en el poder democrático prevista en nuestra Constitución actual, e independientemente de que en otros países ya se haya suprimido el derecho colectivo a la alternatividad gubernamental. Estamos en Venezuela, nos regimos por una Constitución y a esta debemos ceñirnos en respeto de su consuetudinaria inviolabilidad. Se trata de que el gobernante ceda el paso, pero no por la vía de una reciclada o reiterativa competencia electoral, sino que a determinado tiempo ya debe hacerlo motu proprio, si a ver vamos, porque su tiempo ya pasó.

martes, octubre 09, 2007

INSURGENTES ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Por www.insurgentes.org.ve - contacto@insurgentes.org.ve

Diferentes organizaciones y personas del país, con trayectorias en las luchas sociales, vinculadas a diversos planteamientos de izquierda crítica y anti-autoritaria, que hemos confluido en el espacio INSURGENTES, fijamos posición ante la “reforma” propuesta por el Presidente de la República:

Las constituciones, en todos los países, reflejan siempre las relaciones de fuerza entre las diversas clases sociales que componen una sociedad. La “reforma” que hoy se propone plasma el triunfo obtenido por el capital trasnacional durante el golpe y el sabotaje petrolero del 2002-2003, concretado en la conformación de las Empresas Mixtas y la entrega de nuevas concesiones minero-petroleras al capital extranjero.

La “reforma” actual y las que seguramente vendrán, se inscriben dentro de los planes de reacomodo del capitalismo mundial para derribar los obstáculos que le impidan aumentar sus ganancias a través del control de las fuentes de riqueza energética y minera, la libre circulación de capital, bienes y servicios. Esto es lo que se ha llamado globalización o mundialización de la economía, reivindicando la naturaleza depredadora del capital mundial.

Venezuela, como proveedor energético, minero y de divisas, se convierte así en uno de los soportes de la economía capitalista, insertada completamente en el modelo civilizatorio perverso y genocida, dando un vital espaldarazo a la rentabilidad de las grandes empresas energéticas y mineras.

El objetivo principal que persigue el gran capital con esta “reforma” es dar rango constitucional a la propiedad mixta con el capital privado (vía empresas mixtas), lo que implica la entrega de la soberanía a las trasnacionales, no sólo en petróleo sino también en la minería y todos los servicios públicos. (Artículos 112, 113, 115, 301,303)

Se legaliza el hecho consumado por la Asamblea Nacional en el año 2006, cuando sin realizar consulta alguna, aprobó el Contrato Marco de las Empresas Mixtas. Por medio de esta figura las empresas petroleras trasnacionales cambian su rol de prestadoras de servicios, a propietarias del 40% de los hidrocarburos que están en el subsuelo del territorio venezolano. Esto representa la esencia de la “reforma” y explica la celeridad que se le quiere dar al proceso para llevar al pueblo a legitimar electoralmente esta nueva estafa política. Una vez logrado su objetivo primordial, el capitalismo globalizado le permitirá al gobierno bolivariano una serie de cambios complementarios para asegurar la profundización y estabilidad del nuevo modelo entreguista. A partir de este momento la propiedad mixta Estado- capital internacional se convierte en la base económica de toda la sociedad, no sólo en la industria petrolera, sino en todas las ramas de la economía.

Para el logro de estos fines el gobierno - en beneficio del capital internacional- tiene la necesidad de introducir entre otros, los siguientes cambios:

1. Concentración del poder en el Presidente de la República (Artículos 11, 16, 18, 70, 136, 141, 156, 158, 167, 184, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 305, 307, 318, 320, 321, 328, 329 y las disposiciones transitorias), en flagrante contradicción con el principio de participación y protagonismo popular.

En efecto, en la “reforma” propuesta se le otorgan al Presidente los más amplios poderes, no sometidos a control alguno: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Administrador de la Hacienda Pública y del Presupuesto Nacional, Suscriptor y Ratificador de Acuerdos y Tratados Internacionales, Jefe Máximo de la Fuerza Armada con poder para intervenir en todas sus unidades y decidir los ascensos de sus oficiales, Creador y Fiscalizador de Nuevos Entes Territoriales y Poderes Públicos, Generador de Presupuesto para las Misiones, designa a los vicepresidentes, establece y dispone de las reservas internacionales, controla y dirige el Consejo Nacional de Gobierno y el Consejo de Estado y establece y dirige unipersonalmente el Plan de Desarrollo del País.

Es notoria la usurpación del derecho a elegir las autoridades locales y regionales al otorgarse el Presidente de la República la facultad para nombrarlas, contradiciendo su propuesta de elección de cargos públicos (art. 70)

2. Burocratización y control del movimiento popular (a través de la modificación de los Artículos 67, 70, 136, 141 y 184).

El Estado norma y reglamenta en un formato único y obligatorio de participación, al que se le da el nombre de Poder Popular, nacido y administrado desde los poderes establecidos. El Poder Ejecutivo Nacional dirige por completo la dinámica comunitaria en aras de arrebatarle la autonomía histórica que han tenido los movimientos sociales en Venezuela. El poder, que constitucionalmente reside en el soberano, es usurpado y ahora es arbitraria e inconstitucionalmente “transferido” a éste por el Presidente.

Para poder participar en el llamado Poder Popular, es obligatorio estar inscrito en las organizaciones predefinidas por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que presupone de hecho la pérdida de los derechos a la libre organización y participación contenidos en el propio artículo 67.

3. Se legaliza la desregularización o flexibilización de la mano de obra, y se le presenta a los trabajadores(as) como un avance revolucionario para aprobar la reforma. (Artículos 70, 87, 90, 141)

Se retoma la bandera histórica de la reducción de la jornada laboral, para ajustar las relaciones laborales a las exigencias del capitalismo globalizado, quien depende cada vez menos del trabajo para la acumulación de capital. Las grandes corporaciones mundiales han ido imponiendo progresivamente la modalidad del empleo temporal, remunerado por horas trabajadas, a manera de desprenderse del estorbo en que se han convertido los trabajadores en esta nueva realidad mundial.

La CRBV contempla en su artículo 90, la reducción de la jornada de trabajo sin necesidad de ninguna reforma; en el Art. 86 el establecimiento de un sistema nacional de seguridad social gratuito, universal y público; en el art. 92 y la disposición transitoria 4ta númeral 3, la retroactividad de las prestaciones sociales a través de leyes especiales que el gobierno estaba obligado a promulgar. El tiempo libre prometido será programado y organizado por los patronos o las patronas (Art.90)

4. Se militariza la sociedad venezolana. (Artículos 11, 328, 329 y las disposiciones transitorias)

El viejo sueño de Washington de convertir a los militares latinoamericanos en agentes de contrainsurgencia, represores en los conflictos internos y de combate antidrogas se cristaliza al incorporar a la nueva doctrina militar el papel de la Fuerza Armada Bolivariana, incluyendo a la milicia popular bolivariana, en el mantenimiento del orden público y la paz interna, así como funciones de policía administrativa y de investigación penal.

Esta dimensión de los cambios propuestos afectará y agravará directamente la situación de los Derechos Humanos en Venezuela. La militarización existente en todos los órdenes de nuestra sociedad no es más que el preludio para el establecimiento de un Estado Policiaco cuya coronación son la ley de Policía Nacional y la Ley Contra el Terrorismo, ambas aprobadas a nivel del ejecutivo y que son la verdadera carta bajo la manga detrás de esta propuesta de reforma.

La esencia capitalista del Estado venezolano no se reforma, sino que se profundiza.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, en sus artículos 299, 301, 303 se le otorgó a la iniciativa privada junto al Estado el rol de promover el desarrollo del país; a la inversión extranjera el mismo trato y beneficios que al capital local y se legalizaron las empresas mixtas en la industria petrolera; estos artículos, esencia del régimen socio-económico del país, permanecen sin cambios y, las alteraciones a los artículos 112, 113 y 115 propuestas en la “reforma” son precisamente para darle rango constitucional a la creación de empresas mixtas en todas las áreas de la economía nacional, iniciada con la llamada apertura petrolera en la década de 1990. Con la “reforma”, a las transnacionales se le reconoce constitucionalmente la propiedad de una buena parte de nuestras reservas petroleras. Esto explica el empeño oficialista por acelerar la modificación de la Carta Magna, garantizando el rol que desde los centros mundiales de dominación se le ha asignado a nuestro país en la división internacional del capital y el trabajo: que no es más que poner a su disposición las riquezas naturales y la mano de obra barata.

Ratificamos que esto no es una simple “reforma”, estamos ante modificaciones que vulneran y trasgreden principios básicos establecidos en los primeros nueve artículos de la propia constitución.

En síntesis, se quiere establecer en la Constitución, como máxima norma jurídica, la garantía de la gobernabilidad a través de la reelección continua, la militarización de la sociedad, la flexibilización laboral, la concentración del poder político en el Presidente de la República y el control del movimiento popular, fórmulas exigidas por los centros mundiales de poder.

Esta reforma a la Carta Magna no solucionará los problemas de inseguridad, desempleo, vivienda, salud, educación y carencia de protección social que aquejan a los venezolanos y venezolanas, especialmente de los sectores más oprimidos y explotados. Dichos males propios del desarrollo del capitalismo en Venezuela, se han profundizado en los últimos 9 años, debido a la corrupción, improvisación e ineficacia de este gobierno, a pesar de contar con los enormes recursos de la renta petrolera, en medio de la mayor y más sostenida bonanza fiscal vivida por el país en su historia.

Convocamos a obreras y obreros, campesinas y campesinos, indígenas, excluidas y excluidos, estudiantes, intelectuales y privada y privados de la libertad, al igual que a las redes sociales, etc., a rechazar la “reforma”. Ésta es el maquillaje para implantar un gobierno concentrado y de mayor eficacia para el desempeño servil de los administradores locales de la globalización.

Sólo una constitución nacida de hechos constituyentes producto de luchas sociales y no derivada de los poderes constituidos, puede llevar a cabo los cambios que la sociedad venezolana reclama desde la llegada a estas tierras de la llamada “civilización occidental”

Para lograr esto no queda otro camino que la lucha social permanente contra todos los poderes establecidos.

lunes, octubre 08, 2007

Reforma, militarización y protesta

Por Rafael Uzcátegui (*)

La propuesta de reforma constitucional, promovida por el presidente de la República, supone un peligroso giro estructural de la Fuerza Armada Nacional (FAN), creando un escenario favorable a violaciones a los derechos humanos. Este cambio, sugerido en los artículos 328 y 329, impone al cuerpo castrense la participación permanente en tareas de seguridad ciudadana y conservación del orden interno. Los dos articulados supondrían asumir funciones que, hasta hoy, son desarrolladas por las policías, y de las cuales los componentes de la FAN participaban sólo de manera extraordinaria.

Cualquier política enfocada en el tema de la seguridad, problema de primer orden para el común de ciudadanos y ciudadanas, debería tomar en cuenta el diagnóstico elaborado por la Comisión Nacional de Reforma Policial (Conarepol). Esta iniciativa realizó una de las consultas más serias y amplias de tiempos recientes, 70.000 encuestas a diversos actores, para conocer la situación de los organismos policiales y proponer una modificación en su funcionamiento. En las conclusiones de la Conarepol, ridiculizadas por el Ministro Pedro Carreño, se establecía como una de las prioridades la desmilitarización del mundo policial, estableciendo una nítida distinción entre funciones civiles y militares. En dirección contraria, en cambio, se orienta la propuesta de reforma. Las nuevas tareas de la FAN, soslayando la opinión del país, ilustran lo que el Ejecutivo Nacional entiende por democracia participativa y protagónica. En segundo término, paradójicamente, concretaría los viejos anhelos del cuestionado "Imperio": convertir a los ejércitos en guardianes del orden interno de sus países.

Los sectores populares utilizan las movilizaciones y las trancas de calle como principales instrumentos en la exigibilidad de sus derechos. La reforma, por tanto, cerraría el círculo de la criminalización de la protesta, dibujado en los últimos años. Provea ha venido alertando sobre los signos al respecto. A finales de mayo, el Ministro de Interior y Justicia elevó a la categoría de actos violentos el cierre de vías y la quema de cauchos. Por otra parte, los detenidos en manifestaciones son pasados directamente a tribunales, donde se les impone un régimen de presentación, y en algunos casos, la firma de documentos para renunciar a ejercer su derecho a la protesta. En tercer lugar, monitoreamos la progresiva delegación de funciones policiales a las comunidades bajo la figura de "inteligencia social". En última instancia, de la tendencia, se encuentra la disuasión permanente de acciones por salud, vivienda, trabajo, y otros derechos, realizada por funcionarios preparados para la confrontación y aplicación de los principios de defensa militar. El artículo 328, reformado, constitucionaliza a los ciudadanos como enemigos de guerra.

Si cualquier proyección al respecto se descalifica por su carácter especulativo, podríamos revisar casos de nuestra historia reciente, en los que la FAN "garantizó" el orden. Los desaparecidos del Caracazo pueden recordárnoslo con su silencio.

(*) Coordinador de Prensa del Area de monitoreo, investigación y difusión en derechos humanos de Provea.

E-mail: rafael@derechos.org.ve

domingo, octubre 07, 2007

Nuestras aguas tienen amos

Por Manuel C. Martínez M
04-03-KK3 - 07/10/2007

Las sociedades humanas del mundo siempre se han desenvuelto con sujeción a uno que otro amo de turno ora real, ora virtual, directo o indirecto, per se o por mediación de terceras personas. Por ejemplo, los antiquísimos egipcios tuvieron como *dueño* de sus vidas al río Nilo, y durante muchos siglos de sociedad feudalizada tuvo a los señores hacendados, quienes si bien eran dueños de sus siervos, eran al mismo tiempo una pertenencia no inventariada de condes, y la de estos, de marqueses, y la de estos, de los duques, quienes pertenecían a los reyes de marras, sujetos a la propiedad eventual de uno que otro conquistador y avasallador de turno.

En las sociedades modernas todo tiene propietario real y jurídicamente establecido: El aire que respiramos lo pagamos al precio de los tributos municipales por derechos de frente y afines; las calles y carreteras, el espacio aéreo; la comida, el calzado, la bebida, medicinas, transportes, y hasta las aguas de <> montañas vertidas en lagos, ríos y venas acuíferas del subsuelo tienen hoy propietarios privados, en contravención flagrante con las disposiciones legales ad hoc.

Concretamente, se trata de los industriales de la cerveza y de las demás bebidas gaseosas. Esta gente, opta por dotarse de sus propias reservas industriales, ante la sempiterna incapacidad de los institutos públicos ad hoc para garantizarle a nadie un suministro mínimo diario y sostenido, para lo cual se impondría una burocracia más técnica y menos dependiente de esos servilismos politiqueros y sindicales que han divorciado el aspecto tecnocientífico del político.

Como prueba: en un programa de la TV oficialista, el conocido periodista José Vicente Rangel permitió que su entrevistado del domingo 07-10-2007, Ing. Fruto Vivas, dejara colar la existencia del monopolio acuífero que disfruta la Cervecera Polar, de los industriales Mendoza, favoritos beneficiarios de la actual Política Económica del Chavismo gobernante (no de su oposición).

Digamos que Venezuela está virtualmente impedida para abastecer al pueblo de agua oportuna, y tampoco a la pequeña, mediana y gran industria, pero estas, ni cortas de dinero ni perezosas, tienen colocado, como inversiones de capital fijo infraestructural, gigantescos depósitos de metros cúbicos, con equipos de bombeo capaces de abastecer plenamente hasta las más apartadas taguaras dedicadas a la venta de aguardientes y demás aguas edulcoradas y mineralizadas , conocidos como refrescos gaseosos, a fin de que en ningún momento del día ni lugar, digamos, Ud. pida una <>y lleguen a decirle que no la tienen, como ese: <> que tanto oímos en los organismos públicos, en centros comerciales varios, en hospitales, cuerpos de bomberos, los cuales deben adquirir esas aguas artificialmente suministradas por los modernos amos de nuestras aguas: los acaparadores transnacionales quienes para proteger sus inversiones y ganancias no se detienen en almacenar las aguas del resto de la población, misma que impotente e ignorante se limita a responsabilizar al Diablo o a la naturaleza de sequías y demás tipos de escasez de H2O.

Las confesiones de José Vicente Rangel, de hoy, son irrefutables. Ocurre que las Empresas Polar disponen a su arbitrio de 100% de uno de los tres afluentes (quebradas) que bajan del Ávila y pasan por debajo de La Carlota , una agua pulquérrima, limpísima y de disponibilidad gratuita y exclusiva de estos industriales. Por eso este Ingeniero ha sido invitado a que reformule su proyecto de reubicación de La Carlota porque por su subsuelo discurren tres afluentes o corrientes acuíferas, uno de ellos adueñado por dicha industria Polar, y como quiera que con los movimientos de tierra de ese proyecto urbanístico posiblemente sus aguas se vean contaminadas o mermadas, los industriales Mendoza , en su condición de amos del agua venezolana, ordenaron al Ejecutivo, vale decir a su Presidente Chávez, para que busque otro sitio y respete la propiedad privada.

lunes, octubre 01, 2007

EMPIRISMO SOCIOLÓGICO

Por Manuel C. Martínez M.
1-oct-07

Los mejores Psicólogos y consejeros son nuestros padres, suelen volcar sobre nosotros toda su experiencia con su preciosa y bienintencionada carga de soluciones para los conflictos sociales que como niños y jóvenes inexpertos vamos confrontando en el mismo medio cultural donde ellos también se desenvolvieron. Se trata de un empirismo sociológico perfectamente viable, plausible y certero.

Todo lo anterior es válido a título familiar y a lo sumo a nivel local, pero no ocurre igual con la cuestión social propia de una región más amplia o del país. Los conflictos y vicisitudes nacionales no pueden ser atacados mediante fórmulas empíricas ni mucho menos mediante consejas de viejos tiempos, de empíricos sociológicos y muchísimo menos por cuanto político ocasional tenga facultades constitucionales para dirigir los destinos de un país, si intenta hacerlo sin la debida asesoría altamente especializada.

Los relatos bíblicos e históricos en general ya nos hablan de este gastado y fracasado empirismo político, con su cúmulo de profetas, hechiceros y adivinadores quienes de buena fe y con los recursos *sociológicos* de marras pretendieron darle solución a los problemas sociales que hoy sigue confrontando la sociedad clasista.

Las desigualdades económicas, la hambruna de muchos y la riqueza de pocos, los privilegios aristocráticos, la carencia de paz social y de solidaridad conciudadana, la inseguridad alimentaría y sanitaria para todos, la iniquidad de los gobernantes, el servilismo interesado de verdugos, tartufos e incensarios y *policías* listos para frenar todo conato reivindicativo a favor de las mayorías, son la base de los estudios sociológicos modernos, de una ciencia que apenas cubre más de 100 años mal contados.

Los profetas, empíricos bíblicos de otrora, los charlatanes y hechiceros, los llamados economistas fisiocráticos, los socialistas utópicos, los Voltaire, Montesquieu, los enciclopedistas, los Rousseau, los Víctor Hugo, los Simón Rodríguez, los Simón Bolívar y otros no menos connotados, con su empirismo sociológico trastrocado en luchas políticas gobierneras, últimamente terminaron con las injusticias medioevales esclavistas y feudales, al precio de entronizar el poder burgués no menos pernicioso, según la experiencia que los contemporáneos vivimos sufriendo en carne propia.

Científicamente hablando, la Sociología es una ciencia de fresca factura, y la Economía más reciente aún. Cuando nuestro admirado caraqueño Dn. Simón Rodríguez, por ejemplo, aparece en nuestros escenarios y aconseja al Libertador Simón Bolívar sobre cómo conducir la sociedad recientemente independizada, lo hace a punta de especulaciones filosóficas de irrealizable comprobación y convalidación. Le aconsejó sobre lugares comunes, sobre la necesidad de experimentar, un método que ya tenía sus buenos siglos de avanzada en la Europa opresora y baconiana. Le aconsejó, al igual que Rousseau, la educación de los ciudadanos, sin considerar para nada el costo involucrado ni la realidad de que de nada sirve educar a un pueblo con los guiones y preceptores al servicio de la clase opresora. Y es que Simón Bolívar, ni Dn. Simón Rodríguez no conocieron a Karl Marx puesto que cuando Bolívar muere, este apenas cumplía 12 años.

Como sabemos, la problemática del conflicto social que caracteriza la sociedad clasista jamás pudo ser abordada con argumentos y métodos objetivos hasta la llegada de la ciencia de la Economía, formulada por ese sabio alemán autor de la teoría capitalista y correspondiente prescripción terapéutica contenida en la obra: Das Kapital, en respuesta a la economía vulgar que alimenta a gobernantes, consejeros, escritores, políticos y literatos anidados apoltronadamente en la sociedad capitalista, y quienes reducen sus consejas a reformas y perfeccionismos del mismo sistema capitalista que los acoge y los da como buenos, aunque pequen de simples empíricos sociológicos.